Argentina y Uruguay lideran prohibición de mercantilizar la educación

Así lo indicó un estudio de la UNESCO sobre legislación educativa argentina, chilena, uruguaya y finlandesa. El informe señala que Chile es débil en materia de inclusión y gratuidad.

Un estudio de UNESCO sobre legislación educativa en cuatro países arrojó que las normativas en Argentina y Uruguay garantizan la igualdad y restringen la mercantilización, mientras Finlandia legisla sobre población multiétnica y enseñanza especial, y Chile es débil en inclusión y gratuidad. El estudio dirigido por Vernor Muñoz, ex relator especial sobre Derecho a la Educación de la ONU, mostró que las legislaciones argentina y uruguaya “son explícitas en restringir cualquier posibilidad de mercantilizar la educación”, incluso “prohíben la suscripción de tratados internacionales que faciliten que la educación sea tratada como bien de consumo”. La Constitución argentina, también analizada por Muñoz, establece para el Estado la “mayor responsabilidad” en funciones de planificación, organización, supervisión y financiamiento de la educación”, mientras en Finlandia, Chile y Uruguay estas cuestiones “son reservadas a la normativa educativa”. La Constitución chilena, en cambio, enfatiza la protección del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, es decir que deposita en los progenitores la garantía de la educación y en las comunidades, “en desmedro del rol del Estado que debería ser el garante de ese derecho”, señaló el trabajo del ex consultor de ONU sobre legislaciones educativas en Argentina, Chile, Uruguay y Finlandia. La normativa finlandesa otorga garantía de oportunidades educativas y la uruguaya acentúa la utilidad pública de la educación. La Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC), de UNESCO regional Santiago, en el marco del conflicto educativo en Chile, donde el movimiento estudiantil rechaza la privatización y arancelamiento de la educación superior y la selectividad en el nivel medio, condujo un estudio comparativo sobre el marco normativo que rige la educación. El objetivo de UNESCO apuntó a “entender los desafíos y oportunidades que existen”. El director de la Oficina Regional de Educación de UNESCO de la OREALC, Jorge Sequeira, precisó que solicitaron “la realización de este estudio como una forma de contribuir a un debate informado que permita avanzar, con el aporte de todos los actores involucrados, hacia la mejora permanente del sistema educativo chileno”. El estudio comienza con una revisión del marco conceptual del derecho a la educación, definido por tratados internacionales que Chile suscribió, y analiza la situación desde sus principales ejes: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Muñoz, en ese sentido, explicó que “si bien el derecho a la educación está incorporado al bloque constitucional de la mayoría de los países, se entiende de diferentes maneras”. Asimismo, dijo que “en Uruguay tiene más un sentido de utilidad pública, en Argentina tiene más un sentido de protección y garantía, y Chile está más cercano al fomento de actores claves vinculados con la libertad de enseñanza”. “Esto arroja una necesidad adicional que es construir un lenguaje común en torno al derecho de la educación”, sostuvo en el Informe, tras investigar la enseñanza chilena y reunirse con el ministro de Educación, Felipe Bulnes, diputados y estudiantes secundarios, entre otros. Entre los “desafíos” para Chile, destacó la “debilidad de su legislación para hacer frente a la desigualdad”. El especialista remarcó que el sistema educativo de Chile “está orientado por procesos de privatización, que tienden a causar segmentación, exclusión, discriminación y desencadenar mecanismos selectivos”. Mientras la ley prohíbe la discriminación a los estudiantes, dijo que “no hay duda de que las pruebas de admisión establecen criterios y efectos de diferenciación, que conducen a la selectividad y probablemente a la estigmatización”. El estudio destacó el tema de becas y subvenciones, que caracteriza muy particularmente al sistema chileno y “protege y beneficia a la iniciativa privada, excluyendo el concepto de educación como un bien público”.


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