Ordenan restituir las pensiones por discapacidad

La jueza Camarata le exigió a Desarrollo Social que “en forma inmediata” restablezca el pago a los residentes de todo el país.

La jueza federal de seguridad social, Adriana Camarata, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que “en forma inmediata” restablezca el pago de pensiones no contributivas por invalidez a residentes con discapacidad de todo el país que fueron dadas de baja por decisión de esa cartera.

Fuentes vinculadas con la causa confirmaron que la magistrada dispuso, también provisionalmente, que la cartera “se abstenga de interrumpir los pagos de dichos beneficios a las personas con discapacidad”.

Al evaluar que la cuestión litigiosa promovida por asociación Redi (Red por los derechos de las personas con discapacidad) impacta sobre un sector vulnerable de la sociedad, Camarata se apartó del plazo de seis meses que la ley prevé como máximo de una cautelar contra el Estado y aclaró que su decisión provisoria tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva.

La medida cautelar, precisó la parte dispositiva de la resolución, es para todos los casos de la República Argentina, excepto la ciudad de Viedma, donde ya se dictó una medida cautelar para un colectivo de menor entidad.

La decisión que tomó la jueza fue en la acción de amparo promovida por REDI contra el Ministerio.

“Se deja constancia -remarcó- que se excluye de la medida a los supuestos en los que los titulares del beneficio hubiesen renunciado expresamente” ya que la Asociación “no puede invocar un derecho contrario al ejercido individualmente por algún integrante del colectivo; y aunque parezca obvio expresarlo, a los fallecidos”.

La jueza consideró el argumento de la Asociación sobre la baja de las pensiones por discapacidad “sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo que incluya el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas”.

Camarata ponderó el “carácter alimentario” de las pensiones “cuyas suspensiones o bajas habrían sido decididas sin previo acto administrativo ni observancia del debido proceso adjetivo” y esa determinación “podría importar la pérdida de prestaciones médicas, farmacológicas y análogas” según el Programa Federal de Salud.

“Por lo expuesto -consignó- es que habré de hacer lugar a la medida peticionada”, más “sin la limitación temporal (de un máximo de seis meses)- a la que alude el artículo 5 de la ley 26.854”.


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