Un fallo allana el camino al gobierno para la destitución de Gils Carbó

La decisión puede ser apelada. Pero complica la situación de la procuradora, procesada por fraude en la compra millonaria de un edificio para el organismo.

La Justicia, en un fallo de primera instancia, avaló la posibilidad de remover a la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de llevar adelante un proceso de juicio político, al declarar inconstitucional el artículo que establecía ese mecanismo en la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Así lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials, quien rechazó los argumentos de Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

El juicio político está en agenda en el marco de la búsqueda del oficialismo por separar de su cargo a la procuradora, procesada por fraude al Estado en un a operación inmobiliaria para el organismo. El juicio político no pudo prosperar por falta e votos.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27148, que establece ese procedimiento para que la jefa de los fiscales pueda ser destituida o sometida a una investigación penal. El juez concluyó que una ley, en este caso la del Ministerio Público Fiscal, no puede crear un privilegio que no fue previsto en la Constitución.

De todos modos, la diputada oficialista Silvia Lospennato, integrante de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público, explicó que se trata de “un fallo de primera instancia”, con lo cual “todavía no está firme”. En este sentido, indicó que la resolución “dicta la inconstitucionalidad” de un artículo de la ley 2714 y –precisó– “eso implica que el Congreso tendría que pensar una reforma de ese artículo para tener un procedimiento que sea acorde a la Constitución, porque lo insta a que reemplace ese artículo por uno que se ajuste a la Constitución”.

La ley Orgánica del Ministerio Público fue sancionada en junio de 2015 durante el kirchnerismo y prevé que el procurador sólo podrá ser removido “por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional”, algo que desde la entonces oposición señalaron como una profundización de su poder y aparente discrecionalidad.

El juez recordó que la Constitución Nacional sólo prevé que pueden ser sometidos a juicio político el presidente y vicepresidente, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces de los tribunales inferiores.

La Constitución sólo prevé juicio político del presidente y vice, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte y jueces de los tribunales inferiores.

El constitucionalista Daniel Sabsay calificó de “muy valioso” el fallo porque una ley no puede agregar otros sujetos a los establecidos en la Constitución nacional.

Comisiones de hasta 7,7 millones de pesos

El 12 de octubre Gils Carbó fue procesada por “administración fraudulenta” en la compra del edificio de la Procuración General de la Nación, en la que actuó como intermediario el medio hermano de un subdirector de ese organismo.

La decisión fue adoptada por el juez federal Julián Ercolini en la causa por la compra de un edificio, en 2013 por $ 44 millones. En la operación se pagaron $ 7,7 millones de pesos de comisión.

Ese fallo reavivó el pedido del oficialismo para avanzar con el juicio político. Cambiemos impulsó en octubre de 2016 un proyecto para reformar el Ministerio Público y luego de que la diputada Elisa Carrió, saliera a criticar la iniciativa, se dio marcha atrás. La líder de la CC consideraba que el procedimiento adecuado era el de juicio político.

Sala rompió un vidrio de un puñetazo y le dieron 9 puntos

Milagro Sala se lesionó en el penal de Alto Comedero luego de que fuera notificada de que un juez rechazó un recurso de hábeas corpus para que cese de manera inmediata su alojamiento en esa prisión, informó el Servicio Penitenciario provincial, y también denunció la organización Tupac Amaru.

El hecho ocurrió alrededor de las 21.30 del jueves, cuando fue notificada de la decisión del juez Isidoro Cruz. La dirigente le dio un golpe de puño a un vidrio, lo que le provocó una herida, suturada luego con 5 puntos en la parte profunda, y otros 4 en el antebrazo, según coincidieron en informar las dos fuentes.

Según un informe de personal a cargo del juez, al momento Sala se encuentra en “buen estado” respecto de la herida que se autoprovocó, pero presenta “algún tipo de alteración psicológica”, por lo que se recomendó “tratamiento”. Sobre el rechazo del hábeas corpus, que fundamentaba su pedido en la cautelar de la CIDH, el juez aseguró que su decisión se basa en que el dictamen “no es vinculante” y es “violatorio” de las leyes del país.

Datos

La Constitución sólo prevé juicio político del presidente y vice, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte y jueces de los tribunales inferiores.
El constitucionalista Daniel Sabsay calificó de “muy valioso” el fallo porque una ley no puede agregar otros sujetos a los establecidos en la Constitución nacional.

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