Gennuso ordena los salarios de los contratos políticos

Por resolución definió tres categorías entre coordinadores y colaboradores directos A y B. ¿Cómo son los sueldos?

Gennuso ordena los salarios de los contratos políticos

El intendente Gustavo Gennuso dispuso un reordenamiento de la planta de coordinadores y colaboradores que “asisten a los funcionarios políticos” con una escala salarial proporcional al salario del jefe comunal.

Hasta el momento los contratos políticos no tenían una categorización aunque en las resoluciones de contratación se especificaba en qué área prestaría funciones. Además se establecía sueldos equivalentes a categorías de la escala de empleados municipales, en muchos casos dobles categorías más zona fría.

Según el presupuesto 2017 aprobado por el Concejo Municipal, en total el departamento Ejecutivo tiene 90 personas en la planta política incluyendo los funcionarios y la mayoría de los secretarios o subsecretarios cuentan con colaboradores directos.

Con el reordenamiento dispuesto la semana pasada y que regirá con los sueldos de marzo, se definió que “para garantizar la coherencia y equidad interna de la estructura de remuneraciones es necesario reglamentar la metodología de cálculo para ajustarla a la normativa”.

El nuevo “nomenclador” establece que habrá contratados políticos en rol de “coordinador” cuya función es “la vinculación de diversos recursos dispersos, en un área en particular, o en toda la organización para dirigirlos hacia un fin común en un proyecto o programa de largo y/o mediano plazo”. Este cargo tendrá una remuneración del 50% salario del intendente (incluidos conceptos no remunerativos: refrigerio y suma fija).

En la categoría de “colaborar”, se hace una distinción en “A” y “B”. Los primeros tienen por función “garantizar que las decisiones del funcionario a cargo del área se lleven a cabo en tiempo y forma (…) resolviendo, comunicando a quien corresponda y ejecutando las actividades necesarias a tal fin”. Su sueldo es equivalente al 40% del haber del intendente.

La categoría “B” de colaboradores tienen por rol “llevar a cabo tareas puntuales y definidas, de acuerdo a los requerimientos del funcionario, y generalmente circunscriptas a un tema específico”, con un sueldo equivalente al 30% del salario del jefe comunal.


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