Le dispararon 11 tiros, pero los jueces descartaron alevosía

Hugo Collihuin murió tras recibir seis de esos proyectiles. Jonathan González y Boris Hermosilla fueron imputados por el crimen. En los próximos días la causa será elevada a juicio.

La noche del 27 de febrero pasado una ráfaga de detonaciones sorprendió a los moradores de las calles John O’Connor, entre Vilcapugio y Yatasto. Algunos curiosos salieron a mirar y observaron a un hombre tirado junto a su camión. Minutos después, se constató que la víctima era Hugo Felipe “Quito” Collihuin. La investigación estableció que los autores del ataque efectuaron once disparos con armas de fuego de los cuales seis proyectiles dieron en la humanidad de la víctima.

La autopsia estableció que la bala que entró por una mejilla de Collihuin destruyó masa encefálica y lo mató.

La investigación avanzó y señaló a Jonathan González y Boris Hermosilla como los presuntos autores. La fiscal Betiana Cendón imputó a los sospechosos por el delito de homicidio doblemente agravado porque se cometió con alevosía y mediante el uso de armas de fuego.

El juez de Instrucción Marcos Burgos procesó, con prisión preventiva, a los imputados por ese delito que el Código Penal reprime con prisión perpetua.

Sin embargo, los jueces de la Cámara Criminal Segunda Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Rubén Marigo consideraron que no se trataba de un homicidio cometido con alevosía cuando resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la defensora de los imputados. Para los jueces se trató de un homicidio agravado por el uso de armas de fuego.

Por eso, la fiscal elabora por estos días la requisitoria de elevación a juicio contra Hermosilla y González, que serán juzgados por el delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, que tiene una escala penal desde 8 hasta 25 años.

Los dos imputados permanecen detenidos porque se les impuso la prisión preventiva.

Argumentos

Los camaristas recordaron que para Burgos los aspectos materiales que sustentan la agravante de la alevosía lo constituyen la indefensión de la víctima, el actuar sobre seguro de los autores y la gran cantidad de disparos. “El origen de la agravante nace de la pretensión de reprochar con mayor severidad la manera traicionera de matar”, explicaron.

Citaron jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y doctrina para explicar que existe alevosía cuando media ocultación, moral o material, de la intención criminal realizándose el ataque a traición o por sorpresa.

También, si la agresión se realiza estando la víctima desprevenida o indefensa y el agente busca, procura o aprovecha esa situación para asegurar la ejecución del delito y cuando el homicida ha procurado o aprovechado una situación propicia para cometer el delito sin riesgo para su persona, provenientes de la defensa que pudiera oponer el ofendido o terceros.

“Es decir, que se da el agravante cuando cualquiera de esas circunstancias apuntadas ha sido buscada, procurada o aprovechada deliberadamente por el sujeto activo para actuar con una ventaja evidente sobre el sujeto pasivo y para que le facilite la ejecución del delito sin riesgo para su persona”, citaron los jueces.

Indefensión

Plantearon que en el homicidio de Collihuin “si bien existen elementos objetivos que podrían integrar el concepto de alevosía, tal como la agresión a una persona sola por parte de dos personas munidas de dos armas de fuego de grueso calibre, sin posibilidades de defensa, no se advierte que concurran los requisitos subjetivos que requiere la agravante”.

“Hasta ahora, se puede decir que los imputados a bordo de esta motocicleta efectuaron estos once disparos a la víctima”, recordaron.

“No se advierte que los imputados hayan buscado una particular situación de indefensión de la víctima, ni actuado con el ánimo o dolo de aprovechar alguna situación de indefensión, en la medida que sólo se afirma que circulando en este vehículo efectuaron estos disparos en la vía pública a la víctima”, señalaron.

“De lo contrario, todo homicidio cometido con un arma de fuego contra una persona indefensa, constituiría alevosía, dada la pobre situación de elusión. De hecho, el legislador tuvo en cuenta esta circunstancia, aumentando la pena en los casos que la muerte se produzca por disparo con arma de fuego. Tal el caso que nos ocupa”, plantearon Leguizamón Pondal, Joos y Marigo.

“No se advierte que los imputados hayan buscado una particular situación de indefensión de la víctima”,

consideraron los jueces
de la Cámara Criminal Segunda.

Datos

“No se advierte que los imputados hayan buscado una particular situación de indefensión de la víctima”,

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