No hay control para que las costas sean libres

El intendente lo admitió en respuesta a un pedido de informes de un legislador. Dijo que no se reglamentó la ordenanza de 2015 que establece facultades al municipio para garantizar que no haya obras u obstáculos en las costas.

No hay control para que las costas sean libres

Las costas libres solo quedaron en papel escrito porque en la práctica el municipio todavía no controla que no existan obras u obstáculos para garantizar el uso público de las costas de lagos, arroyos y ríos de Bariloche hasta los 35 metros desde la línea máxima de crecida.

La municipalidad tiene la facultad de garantizar el libre acceso a las costas y por eso debería relevar la situación actual en el río Ñirihuau y los arroyos Ñireco, Gutiérrez y Casa de Piedra.

Así lo determinó una ordenanza aprobada en 2015 por la cual se aprobó una “restricción administrativa” que devuelve el espacio a los 35 metros originales, luego de la reforma del Código Civil que redujo esa distancia a 20 metros.

Días atrás uno de los autores de esa ordenanza, el legislador Alejandro Ramos Mejía, elevó un pedido de informes al municipio para conocer si se cumplía la norma y si se habían realizado los relevamientos que determinaba. “DeBariloche” tuvo acceso a la respuesta del intendente Gustavo Gennuso fechada el 17 de febrero en el que indicó que esa ordenanza no fue reglamentada y que sin esa tarea no se puede “trabajar en la delimitación de las zonas de ribera”.

Gennuso cuestionó el texto de la ordenanza (que fue aprobada por unanimidad en el Concejo anterior) por considerar que tuvo una “redacción y estudio poco feliz” debido a que muchos cuerpos de agua “ya cuentan con resoluciones específicas, varias de las cuales no se han tenido en cuenta en el diseño del marco normativo”.

El intendente indicó además que es tarea del Departamento Provincial de Aguas (DPA) como autoridad de aplicación de la Ley de Aguas, “la definición de los límites de las zonas de ribera” y agrega que también ese organismo es quien debe realizar “los trámites de deslinde”.

En la nota señala además que para reglamentar la ordenanza “se requiere un análisis más profundo de casos, tipo y de normativa aplicada y aplicable” y trabajar en conjunto con el DPA.

Respecto al río Ñirihuau, Gennuso precisó al legislador que para aplicar la ordenanza en ese curso de agua se debe abordar en conjunto con los municipios de Dina Huapi y Pilcaniyeu porque ese río es un curso que establece límites entre los ejidos.


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