Salen a controlar los gimnasios tras una muerte en una clase

La oficina de defensa del consumidor registra el cumplimiento de las normativas que rigen a este tipo de instalación. ¿Cuáles son los requisitos?

Salen a controlar los gimnasios tras una muerte en una clase

La Oficina Municipal de Defensa al Usuario y Consumidor inició un operativo de control para el cumplimiento de normativas vigentes que rigen para gimnasios no competitivos, luego de la repentina muerte de una mujer en una clase de zumba.

Según informó el organismo municipal, el operativo se encuadra en la Ley de Defensa del Consumidor en el ítem de protección de la salud o integridad física, mientras que a nivel municipal una ordenanza de 2006 regula los gimnasios.

¿Cuáles son los requisitos para los gimnasios?

Los gimnasios deberán exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual poseerá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento. Deberá constar en el certificado el tipo de actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes que consideró conveniente realizar.

Los certificados deben quedar en el archivo del gimnasio y en caso de vencer se debe exigir a los usuarios su renovación, no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente.

Los establecimientos deberán contar con una póliza de seguro de accidentes y estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios. Además de tener, en lugar de fácil acceso, un botiquín de primeros auxilios.

Se encuentra prohibida la venta o suministro de: medicamentos, drogas y otras substancias prohibidas en función de los principios activos que contienen o restringidas en su circulación en función de la protección de la salud de la población.

Las características constructivas que se deben contemplar en estos espacios son: tener salón y/o salones para actividad física, como sector del establecimiento destinado exclusivamente a la enseñanza o práctica de actividades físicas o recreativas no competitivas. Además, de vestuario, siendo este un local destinado al usuario del gimnasio para mudarse de ropa, quedando prohibido el desarrollo de otras actividades.

Deberá contar con guardarropa, destinado para el guardado de indumentaria, bolsos y otros elementos personales de los concurrentes. Podrá estar dentro del vestuario o ser un local independiente con comunicación directa a aquél.

Con relación a los servicios sanitarios se ajustarán en sus dimensiones, y condiciones de iluminación y ventilación a lo exigido por el Código de la Edificación, debiendo estar separados por sexo. La cantidad de artefactos se calculará de acuerdo al mencionado Código y de conformidad a la reglamentación vigente. La capacidad del establecimiento se determina conforme al Código de Edificación.

Los gimnasios deberán ajustar su estructura a la normativa vigente para facilitar el acceso físico de todas las personas.


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