| |
03 » Jul 2008 |
 |
Rechazan demanda de unión de consumidores |
|
| |
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda que una entidad promovió contra una empresa telefónica para que indemnizara a los titulares de líneas con servicio interrumpido, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Sala I del tribunal sostuvo que la Unión de Usuarios y Consumidores "no puede reivindicar y ejercer derechos exclusivos de los clientes de Telefónica de Argentina S.A., pues son ellos quienes gozan de un derecho subjetivo e individual".
La Unión de Usuarios y Consumidores había invocado la Constitución Nacional, que la faculta a las asociaciones a actuar ante la justicia en defensa de intereses colectivos.
La entidad sostuvo que la compañía no cumple con el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico en lo referido a la indemnización que el mismo establece respecto de las interrupciones del servicio. La norma dispone que "en caso en que el servicio sufra una interrupción superior a tres días hábiles que no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio".
La Sala I de la Cámara recordó que la Corte Suprema, al interpretar el artículo 43 de la Constitución Nacional, dijo que las asociaciones no están habilitadas para actuar para proteger derechos de carácter patrimonial "puramente individuales" y "cuyo y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados". Los camaristas Martín Diego Farell, María Najurieta y Francisco de las Carreras coincidieron en que la demanda de la asociación "se trata de una petición que tiene por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los presuntos usuarios afectados".
La entidad, agregaron, "no puede reivindicar y ejercer derechos exclusivos de los clientes de Telefónica de Argentina SA, pues son ellos quienes gozan de un derecho subjetivo e individual para reclamar un importe equivalente al doble del valor del abono" por el tiempo sin servicio, cuando la interrupción supera los tres días hábiles. Si no hay consecuencias de carácter general, las asociaciones pueden adherir a las demandas de usuarios o representarlos con el otorgamiento de una carta poder. (Télam) |
|
|
|
Categoría : teléfonos | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
03 » Jul 2008 |
 |
Colombo abrió una jornada de capacitación en Córdoba |
|
| |
Al encontrarme con una tercer noticia sobre la nueva defensora del consumidor, María Lucila Colombo, se me ocurrió que una buena idea es ir agrupando en una categoría propia las actividades que se realizan desde el gobierno con respecto a este tema para tenerlas todas juntitas e ir repasandolas periodicamente... Parece que el control por parte del pueblo de las gestiones pueden colaborar con el ejercicio de la democracia... Lo intentaremos juntos... Acá va la noticia:
La titular de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, María Lucila Colombo, abrió en Córdoba la Primera Jornada de Capacitación en Defensa de los Derechos del Consumidor, en donde participaron 70 delegadas pertenecientes al Sindicato de Amas de Casa (SACRA) del área metropolitana. La funcionaria aseguró que "trabajamos para defender la mesa de todos los argentinos, en este caso desde la difusión de los derechos y protección para el consumidor que surgen de la recientemente actualizada Ley 24.240 sancionada por el Congreso de la Nación".
"Las amas de casa -puntualizó- tienen un rol protagónico en esta cuestión y en la defensa de la independencia alimentaria, y van a tener siempre el apoyo y el reconocimiento de nuestro gobierno por realizar esa tarea ". Asimismo, Colombo dijo que "trabajamos con decisión y firmeza para hacer conocer los derechos de los consumidores y profundizar la conciencia sobre su importancia, para construir conductas colectivas que signifiquen una mejora en calidad y el precio de los productos y servicios que consumimos".
Durante la primera jornada se analizaron diversos aspectos de la Ley 26.361, que incorpora importantes avances legislativos a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Además, se brindaron ejemplos de casos testigos sobre denuncias efectuadas en la Subsecretaria. Se detallaron también las vías y los mecanismos que brinda el estado para realizar las denuncias pertinentes . La actividad se llevó adelante en el edificio del SACRA, del área metropolitano, cito en Solís 760, y que conduce Mabel Tanti. (DyN) |
|
|
|
Categoría : Lo que hace el gobierno | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
30 » Jun 2008 |
 |
Condena por no dar pasaje a discapacitados |
|
| |
La Justicia hizo lugar al reclamo de un hombre discapacitado y condenó a una empresa de transportes a pagarle una indemnización por haberse negado a entregarle en forma gratuita pasajes para viajar al exterior, informaron hoy fuentes judiciales. La resolución fue adoptada por la Sala D de la Cámara Civil, que hizo lugar a la demanda pero redujo drásticamente el monto indemnizatorio que en primera instancia había sido fijado en 15 mil pesos y finalmente quedo estipulado en dos mil.
La demanda por "daños y perjuicios" fue iniciada por el damnificado contra una empresa que se negó a entregarle un pasaje con destino a Brasil en forma gratuita, pese que el hombre le exhibió su certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Nación.
El decreto 38/2004 establece que las personas con discapacidad poseen un "derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia". En este sentido, la norma sostiene que "las empresas (...) deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social".
En el caso analizado, el pasajero adujo que cuando se presentó en la compañía para solicitar el pasaje que por ley le correspondía para hacer un viaje a Río de Janeiro por razones laborales, la firma se negó a otorgárselo por entender que la norma no comprendía los pasajes con destino internacional, dijeron los voceros.
Al respecto los camaristas destacaron que la firma "es una empresa argentina, sometida a la jurisdicción de nuestro país" y por ende afectada por las obligaciones "atinentes a la expedición de pasajes" de personas con discapacidad. En su resolución los jueces Ana María Brilla de Serrat, Miguel Ángel Vilar y Diego Sánchez recordaron que el demandante "basó su reclamo en sus sentimientos de impotencia, frustración, avasallamiento, en la actitud discriminatoria de la empresa que le negó la posibilidad de viajar, sin fundamento alguno". "Puede presumirse que la injustificada negativa de la demandada a cumplir con la obligación legal de entregar pasajes gratuitos debió generar en el actor sentimientos de frustración, de impotencia ante la falta de reconocimiento de su derecho a obtenerlos al amparo de una legislación específica, cuya finalidad es procurar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y su plena integración a la vida social", añadieron.
Al momento de fijar el monto de la sentencia los jueces decidieron reducir el valor por considerar que el demandante "no probó que la actitud de la demandada le haya provocado perjuicios más allá de los mencionados sentimientos de frustración", así como "tampoco probó haber perdido oportunidades de trabajo por no haber viajado -en caso de no haberlo hecho-, como se esgrime al demandar." (DyN) |
|
|
|
Categoría : servicios públicos | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
30 » Jun 2008 |
 |
Controlan colectivos estudiantiles |
|
| |
La secretaría de Turismo fiscaliza desde el pasado 16 de junio en todo el país el cumplimiento de las normativas que rigen la operatoria del turismo estudiantil, en especial el pago de la Cuota 0 y la contratación de seguros, informó el organismo nacional.
Un cuerpo de inspectores está fiscalizando en el país la llegada de ómnibus con estudiantes, especialmente en el ingreso a la ciudad de Bariloche, que debido a la temporada alta de la nieve concentra la mayoría de estos contingentes, y aplicando multas en caso de incumplimientos a las agencias de viajes.
El pago de multas es la modificación más importante del Reglamento de Turismo Estudiantil que se introduce a través de la Resolución 435/2008 -publicada hoy en el Boletín Oficial - respecto de la anteriormente vigente, la Resolución 237/2007.
El importe más alto -500 pesos- se aplicará cuando se constate la utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de las agencias de viajes. Cuando se constaten servicios diferentes a los presentados, la multa será de 300 pesos, y el mismo importe se aplicará cuando la empresa no tenga un coordinador cada 35 usuarios y cuando no exhiba los certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y asistencia al viajero por cada turista.
También se multará a la agencia con 300 pesos cuando no exhiba la ficha médica de cada turista, completada por su médico de cabecera, y cuando no pueda mostrar copia del contrato suscripto con cada contingente.
Con 200 pesos se multará la falta de pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil por cada turista, y con 100 pesos por cada viajero que no figure en el listado actualizado de los integrantes del contingente, emitido por el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. El Fondo de Turismo Estudiantil es quien recibe la "cuota cero" de los usuarios, destinada a asegurar los viajes en casos de incumplimientos, y que representa el 6% del total del importe contratado. Es el primer pago del viaje, que en lugar de abonarse en la agencia se abona en Nación Fideicomiso.
La secretaría de Turismo de la Nación es la autoridad de aplicación del Plan Anual de Fiscalización de Agencias de Viajes, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, dependencia a cargo de Leonardo Boto Alvarez. La Resolución 435/2008, firmada por el secretario del área, Carlos Meyer, señala que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística está facultada a denegar el beneficio de pago de multa anticipada, cuando existan razones debidamente fundadas. (Télam). |
|
|
|
Categoría : Varios | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
27 » Jun 2008 |
 |
Acuerdo de precios del aceite |
|
| |
El acuerdo de precios rubricado ayer por el Gobierno y el sector productor de aceite retrotraerá los precios de venta del producto al consumidor a los valores vigentes a fines del año 2007.
El acuerdo, firmado por el ministro de Economía, Carlos Fernández, y las principales empresas aceiteras, tras un encuentro con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, alcanza a los productos aceite de soja, girasol y mezcla.
El precio de salida de fábrica de estos productos, según el convenio, se calculará en base al incremento de 10,4% a las tarifas de noviembre de 2006, menos las bonificaciones de volúmenes de adquisición, condiciones de pago y otras prácticas de mercado que hayan sido obtenidas en 2007. A esa cifra en puerta de fábrica, se deberá agregar 10% más IVA para obtener el precio al consumidor, que figurará junto a una etiqueta que deberá decir "Precio para la venta en supermercados e hipermercados".
Télam comparó hoy los precios vigentes de distintos aceites comestibles que se venden en los supermercados Coto y Disco y el valor al que tendrán que bajar a partir de este acuerdo. Por ejemplo, el aceite Natura, de envase de 1.500 centímetros cúbicos, tiene un precio sugerido de $5,30 y actualmente en Coto se vende a $7,23 y en Disco a $6,59; y el Cocinero Mezcla de 900 centímetros cúbicos, tiene un precio sugerido de $2,95 y Coto lo vende a $3,77, en tanto que disco lo vende a $3,99. Y el aceite Girasol Cañuelas, de Molinos Cañuelas, tiene un precio sugerido de $5,16 y en Coto se vende a $5,80, mientras que en Disco hasta ahora se comercializa a $5,52.
En el convenio, el Gobierno se compromete a efectuar un "seguimiento" de la cadena de producción y comercialización del sector para garantizar que se cumpla el acuerdo suscripto, a través de una Comisión de Seguimiento conformada por funcionarios del Ministerio de Economía.
Firmaron el convenio las empresas Asociación Cooperativas Argentinas (ACA), Bunge, Cargill, LCD, Oleaginosa Moreno, Molinos Cañuelas, Aceitera General Deheza (AGD), Río de la Plata, Nidera, Vicentín y Tanoni. (Télam) |
|
|
|
Categoría : Alimentos | Comentarios [0]
|
| |
 |
| |
| 1 2 3 ...8 9 10 Siguiente |
|
|
|