“Cumplir con la ley”

Qué sentido tiene discutir en esos casos la ley del “dos por uno” de la manera brutal en que se lo está haciendo en los medios, debates en los cuales lo único que afloran son viejos resentimientos que sólo conducen a que se pretenda vulnerar la ley. Tampoco resiste el menor análisis la detención del teniente coronel Emilio Nani, ordenada hace pocos días por un juez federal de Mar del Plata, por supuestos hechos acaecidos hace 40 años. Y, finalmente, tampoco y por esas mismas normas, se podrá llevar a juicio a los responsables de las organizaciones guerrilleras que protagonizaron los sangrientos atentados y secuestros en aquella época. Nos guste o no nos guste, se debe cumplir con la ley. Nuestro país ratificó el Estatuto de Roma (1998) cuya vigencia corre desde enero de 2001, habiendo sido reglamentado recién en 2007. Dicho Estatuto crea la figura de los crímenes de lesa humanidad, que hasta ese momento no existían y establece que los únicos delitos que no prescriben son los de la competencia de la Corte y que, para determinar esa competencia, debe tratarse de hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Estatuto. Su implementación fija que ninguno de los delitos previstos en ese instrumento puede ser aplicado en violación del principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de nuestra ley fundamental, que reza: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. No existe absolutamente ninguna duda sobre la imposibilidad de aplicar esa normativa a acciones llevadas a cabo en la década del ‘70. En la sentencia de condena del célebre juicio a las juntas militares, la Cámara Federal jamás mencionó los crímenes de lesa humanidad y ello fue por la sencilla razón de que, a la sazón, no existían. Como claramente podemos ver, todos los hechos que se ventilan en los tribunales federales y que mantienen privadas de su libertad en paupérrimas condiciones de hacinamiento a alrededor de 2000 personas, con 404 muertos, se refieren a sucesos ocurridos en la década del ‘70, muchísimos años antes de que viera la luz el vapuleado Estatuto de Roma y, consecuentemente, sin ninguna posibilidad legal de que éste sea aplicado en ninguno de esos casos. Todo está prescripto, aun teniendo en cuenta la letra del Estatuto. La libertad es la única solución legal para este gravísimo enredo jurídico-político.

Joaquín Bertrán

DNI 5433822

“Todo está prescripto, aún teniendo en cuenta la letra del Estatuto. La libertad es la única solución legal para este gravísimo enredo jurídico-político”

Joaquín Bertrán

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“Todo está prescripto, aún teniendo en cuenta la letra del Estatuto. La libertad es la única solución legal para este gravísimo enredo jurídico-político”

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