“El SAP: entre la mala praxis y el falso testimonio”

El síndrome de alienación parental fue acuñado por R. Gardner (USA, 1987). Afirmó: “Consiste en que un progenitor (en el 80 a 90% de los casos la madre) intencionalmente aliena, programa al hijo o hija para que, sin causa, rechace al progenitor no conviviente”. Postuló que la denunciante tenía un “trastorno mental invalidante para ocuparse de los hijos/as”, que el hijo/a “difama viciosamente a uno de los padres e idealiza al otro en respuesta al lavado de cerebro y por contribución de los propios niños”.

Su invocación en la Justicia rápidamente devino en una defensa exitosa en casos de incesto intrafamiliar y en disputas por la custodia y régimen de visitas. Llevó a considerar fabricados casos profundamente creíbles y hasta a otorgar la tenencia al progenitor sospechado. Sin embargo, la investigación ha demostrado que el SAP es un ejemplo de “ciencia basura”, que es falso, mera creencia y no conocimiento científico por: 1) su alto contenido valorativo, retórico e ideológico; 2) la vaguedad en sus conceptos; 3) por ser un “único talle para todas las medidas”, y 4) por ignorar la información del caso particular.

Ha sido rechazado por prestigiosas instituciones y asociaciones de profesionales. La realidad es que la detección del niño o niña sospechado de haber sido maltratado o agredido sexualmente depende esencialmente de escucharlo para saber qué pasó.

El SAP ha llevado a la Justicia a la falla en proteger a la infancia maltratada, no sólo por descartar sus padecimientos, sino también por desviar la mirada sobre la conducta del sospechado, convertir a las madres protectoras en victimarias y descalificar a determinadas mujeres en su rol profesional. ¿Por qué este falso síndrome tiene tal vigencia en nuestra justicia a 30 años de su creación? ¿Habrá brindado una salida cómoda y fácil frente a casos complejos? Invocar un síndrome probadamente falso en la Justicia es falso testimonio y hace a la mala praxis. El SAP es considerado una herramienta perfecta para dañar niños, niñas y adolescentes y un tipo de violencia de género. Su invocación lleva a la negación del acto reparador que sólo la Justicia puede proveer. Ello constituye la verdadera revictimización judicial.

Virginia Berlinerblau

DNI 16.071.117

(Médica forense de la Justicia nacional)

“Su invocación lleva a la negación del acto reparador que sólo la Justicia puede proveer. Ello constituye la verdadera re-victimización judicial”.

Virginia Berlinerblau

DNI 16.071.117

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“Su invocación lleva a la negación del acto reparador que sólo la Justicia puede proveer. Ello constituye la verdadera re-victimización judicial”.

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