“Seguridad y justicia creíble”

Para retornar a la justicia creíble y a la seguridad jurídica en principio sólo es necesario eliminar dos normas, del derecho del Código Penal una de ellas y la otra de los códigos procesales, inspiradas en la doctrina garantista del Dr. Eugenio Zaffaroni.

La primera de ellas, en el título XII, artículo 76 bis del Código Penal, se refiere a la suspensión del juicio a prueba que, si bien originariamente se pensó para los delitos leves como el daño, hoy se aplica sin límites ni restricciones a los homicidios calificados y hasta en los delitos contra la integridad sexual, incluyendo los abusos gravemente ultrajantes, dando lugar a un negociado impúdico según el poder del victimario que obtiene una pena ridículamente leve en atención a la gravedad del delito cometido, apareciendo la víctima burlada en su dolor y en el debido derecho a obtener la justa condena del delincuente.

Por otro lado, la obligación que se impone invariablemente a los fiscales de probar que sin lugar a dudas el victimario eludirá la acción de la Justicia en el supuesto de resolverse la libertad condicional es una demostración diabólica que constantemente muestra su manifiesta ineficacia en tanto aquellos que obtienen el beneficio libertario lo obvian regularmente y sin vergüenza, frustrando el normal trámite de la causa.

Las expuestas son disposiciones ajenas al espíritu del derecho penal argentino y son utilizadas en perjuicio de las víctimas y la sociedad toda al consagrar la impunidad de los delincuentes, la introducción indebida de un modelo dispositivo en un sistema penal punitivo como lo es el argentino y al requerir a los fiscales la producción de una prueba imposible que culmina invariablemente con la libertad condicional del victimario.

Lo dicho se refiere a los dos pilares sustanciales del derecho penal y procesal argentino –mal llamado garantista–, que en caso de lograrse deberá seguir con la modificación e incorporación en su caso de aquellos preceptos que contemplen a la víctima en un tiempo de alta inseguridad, como por ejemplo estableciendo la figura del defensor de la víctima en tanto la garantía del debido proceso reglada en el artículo 18 de la Constitución nacional abarca tanto al victimario como a la víctima, a quienes el Estado debe proveerles un letrado que los represente en el trámite.

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

“Las expuestas son disposiciones ajenas al espíritu del derecho penal argentino y son utilizadas en perjuicio de las víctimas y la sociedad toda”.

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

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“Las expuestas son disposiciones ajenas al espíritu del derecho penal argentino y son utilizadas en perjuicio de las víctimas y la sociedad toda”.

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