Cipolletti y un rotundo “no” a los ruidos molestos

El Ejecutivo local reglamentó los umbrales máximos para las actividades ruidosas. Se suma a la prohibición del uso de fuegos artificiales con estruendo.

En el último Boletín Oficial que se publicó la semana pasada, el Ejecutivo local reglamentó los umbrales máximos para las actividades ruidosas en Cipolletti. Junto a la prohibición del uso de fuegos artificiales con estruendo que se puso en vigencia en el mismo Boletín y las normativas contra los escapes libres y otros ruidos, el municipio limitó algunas actividades que puedan alterar la “tranquilidad de los ciudadanos”.

Por ejemplo para fiestas privadas o públicas, en lugares cerrados o al aire libre no se puede emitir sonido con niveles mayores a 90 decibeles estandarizados. La norma rige par para sonidos emitidos en la vía publica, parques, paseos, salas de espectáculos, centro de reunión y todo comercio que pueda producir alguna molestia por sus ruidos a los vecinos.

Para tener una aproximación, una conversación puede llegar a 30 decibeles, una aspiradora entre 40 y 60, una moto 70 siempre y cuando no tenga el escape liberado. Además el municipio tiene la facultad de realizar los controles pertinentes sin previo aviso.

Otro de los apartados refiere a limitar los ruidos que puedan afectar el vecindario. Entre ellos, además del uso de bombas de estruendo, reguló la actividad de los vehículos con altavoces que difunden propaganda oral o promoción de ventas que solo podrán circular entre las 10 y las 12 de la mañana y entre las 5 y las 8 de la tarde. A eso se le suma que la actividad queda vedada a menos de 100 metros a la redonda de hospitales, sanatorios y todo tipo de centro asistencial con internación y escuelas.

Por otro lado las alarmas de domicilios privados comercios o demás establecimientos no pueden superar los 10 minutos de exposición.

Según el Ejecutivo la norma pretende “resguardar la salud y tranquilidad de los vecinos”.

La política contra los ruidos molestos se completa con la ordenanza de fondo que prohibe la venta uso y comercialización de fuegos de artificios con estruendo, es decir que solo se permite los fuegos luminosos.

Las sanciones por violar la normativa están estipuladas en el artículo 82 del Código de Faltas local que prevé multas de “25 a 5000 SAM y/o clausura hasta 180 días o clausura y/o comiso”.

El SAM es la Sanción Administrativa Municipal y que se rige por el valor del litro de nafta súper es 14.56 pesos. Es decir que 1 SAM equivale a esa cifra. Con esta escala las multas van desde 370 pesos y podrían superar los 75 mil pesos.

Infracciones

Datos

$ 75.000
podría alcanzar una multa por ruidos molestos, según lo que establece el Código de Faltas local.

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