El Estado deberá garantizar una casa

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el fallo de una jueza de Cipolletti que obliga al IPPV a resolver la falta de vivienda de una madre y su hija de ocho años, con una discapacidad. La situación es de carácter “extremo”, argumentaron los jueces.

El Instituto Provincial de Promoción de la Vivienda (IPPV) deberá otorgarle una casa a una mujer y a hija de 8 años, que padece una severa discapacidad. Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó un recurso de apelación del gobierno provincial y confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi.

En el fallo de primera instancia, la jueza Peruzzi acreditó “la situación de grave vulnerabilidad” de la madre y de su hija tras verificar que “residen en una vivienda alquilada inadecuada” y que la mujer lleva casi siete años inscripta ante el IPPV a la espera de una adjudicación. Además, constató que las necesidades de asistencia permanente de la niña “limitan las posibilidades laborales de su madre”.

En su descargo, el IPPV informó, entre otros argumentos, “sobre las 14.000 familias inscriptas en la Provincia esperando una casa, por lo que resulta atendible que el organismo no otorgue una vivienda de forma automática con la mera inscripción”.

Sin embargo, la jueza Peruzzi consideró que “no se cuentan con elementos suficientes por parte del instituto que demuestren que en el caso de la amparista se han respetado los listados y el orden de prelación o cupo garantizados a las personas con discapacidad”, además de que “tampoco se cuenta con los resultados que arrojan las acciones de recupero de viviendas”.

En la confirmación de la sentencia, por mayoría, los jueces del STJ, Enrique Mansilla, Adriana Zariategui y Liliana Piccinini, argumentaron que la situación que atraviesan la madre y su hija es de “carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente”.

Valoraron que según el informe social, la vivienda alquilada por la mujer presenta un estado de conservación deficitario, con mobiliario básico y sin condiciones habitacionales adecuadas para las necesidades de la niña.

De hecho, el reducido tamaño de los ambientes de la vivienda obstaculiza el traslado de la niña con su silla de ruedas. Tampoco cuenta con lugares propios o espacios de recreación y de intimidad, “ni siquiera un lugar adecuado para poder higienizarse, viéndose obligada la madre a trasladarse diariamente a la casa de sus progenitores, a unas 20 cuadras aproximadamente, para realizar el aseo de la niña”, expresaron.

También argumentaron que el alquiler de 4.600 pesos mensuales representa “el 46 % de los ingresos económicos totales que dispone la familia”, situación que se presenta “como un obstáculo para que puedan acceder por sus propios medios a una vivienda con mejores condiciones”.

Además cuestionaron al IPPV ya que, dijeron, “resulta imposible soslayar que no aportó en estos autos el orden de prioridades de las personas con discapacidad que tienen su residencia en la ciudad de Cipolletti, limitándose a esgrimir argumentos con el objetivo de intentar una justificación a su falta de diligencia en la materia”.

El fallo cuestiona los argumentos del IPPV. Dice que no logró demostrar que respetó los cupos garantizados a las personas con discapacidad.

Los aspectos que valoraron los jueces

Se acreditó la situación “de carácter extremo, urgente y con lesión actual e inminente”.

La vivienda que alquila la mujer está deteriorada. Tanto que debe hacer diariamente unas 20 cuadras para realizar el aseo de la niña, en la casa de sus abuelos. No hay espacio suficiente para que se movilice en su silla de ruedas.

El alquiler representa el 46% de los ingresos mensuales.

Las necesidades de asistencia permanente de la niña “limitan las posibilidades laborales de su madre”.

La familia lleva siete años inscripta en el IPPV.

Datos

El fallo cuestiona los argumentos del IPPV. Dice que no logró demostrar que respetó los cupos garantizados a las personas con discapacidad.

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