Empresa de telefonía deberá pagar 12 mil pesos por daño punitivo

El cliente reclamó que le cortaron su linea por una supuesta deuda de una linea que no solicitó. El fallo ya está firme.

La empresa Telefónica Móviles Argentina S.A deberá abonar 12 mil pesos a un cliente en concepto de “daño punitivo” por la interrupción de del servicio de su línea telefónica, tras una deuda que se generó por la habilitación de otra línea que no había solicitado.

La definición se dio tras una demanda por daños y perjuicios que el damnificado presentó en el Juzgado Civil N°3 de Cipolletti, que conduce la jueza Soledad Peruzzi. El fallo, según informaron desde el organismo, ya está firme porque las partes no apelaron.

El cliente sostuvo que es titular de una línea de telefonía móvil desde hace mucho tiempo, y resaltó que nunca tuvo inconvenientes con la misma. Sin embargo aseguró que a principios del año 2014 recibió un llamado por parte de la empresa, en el que le informaron sobre una deuda por una línea de celular que, según afirmó, nunca dio de alta. Cuando solicitó la factura corroboró que estaba a su nombre pero notó que el domicilio que figuraba era distinto.

Por su parte, la empresa respondió a la demanda ratificando que la línea había sido solicitada telefónicamente en diciembre del año 2013.

La jueza Peruzzi consideró que el caso “está direccionado a obtener por el accionante, un resarcimiento por parte de la empresa”, motivado por “los daños y perjuicios que dice haber padecido a causa de la interrupción del servicio de su línea telefónica, como consecuencia de la deuda generada por la apertura de una línea a su nombre que dice desconocer”, relató. Al respecto explicó que el caso se puede encuadrar “dentro de las normas del derecho del consumidor, y por tanto se desenvuelve siguiendo un conjunto de principios y presunciones articulados en favor de la parte débil de la relación de consumo”, es decir el demandante, argumentó la magistrado.

En relación a las pruebas presentadas, la jueza recordó que en los casos con relaciones de consumo, se puede aplicar el estatuto del consumidor, que considera la debilidad del usuario, y que por tanto se aplicará la interpretación más favorable para este. Al no haber documentación original que pruebe el alta de la linea que el damnificado desconoció, así como sobre el monto que adeudaba, sobre la interrupción de su linea, y tampoco una intimación de pago, permite inclinarse en favor de la versión del cliente.

Daño punitivo

Datos

La jueza consideró que se trató de “daño punitivo”, y sostuvo que se aplicó principalmente como una “función ejemplificadora para desalentar su reiteración”, y agregó que “el hecho de generar líneas de celulares sin constatar previamente la identidad del solicitante” y que luego se le interrumpa una linea que si solicitó “reviste una gravedad de entidad tal con suficiente sustento para desalentar su desarrollo”, explicó.
“Se busca por este medio no sólo reprender a la demandada por una conducta grave, sino también desalentarla en el futuro, pues se trata de una sanción punitiva y preventiva a la vez, pero fundamentalmente disuasiva, para evitar su reiteración y la exposición desamparada de los consumidores a esas prácticas”, destacó la magistrado.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios