Rechazaron revisión de condena por tenencia ilegal de arma de guerra

Se trata del sospechado narco que en el 2013 fue detenido con un arma y mas de $ 130.000 y U$S 7.000.

Hace poco mas de una semana, el Superior Tribunal de Justicia de Río negro rechazó un recurso de revisión que solicitó la defensa del condenado Constancio Ruiz Díaz Cantero, quien fue detenido en agosto del 2013 con un arma calibre 11.25 marca Colt, con cartuchos del mismo calibre bajo el asiento del conductor. Además, en el vehículo se encontró la suma de $132.918 y de U$S 7.000, discriminados en billetes de distintos valores, en diferentes sectores del coche.

El procesado fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti a la pena de tres años de prisión tras ser declarado autor material del delito de “tenencia de arma de guerra sin autorización legal, manteniendo la declaración del reincidente”, ya que anteriormente había sido penado por un delito similar.

Acorde a lo que afirmó el STJ “el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado”, con lo cual resulta en “un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión”.

En virtud de ello, el fallo de la Cámara Criminal Segunda expresó que el condenado “posee antecedentes penales en Neuquén por droga, en 2001, lo condenaron a 4 años y luego otra causa que lo agarran con un arma lo condenaron en Buenos Aires a 8 meses de prisión efectiva, la agotó el 20/3/2013” y agrega que “actualmente está detenido en E.E. Penal Nº 2 de Gral. Roca”.

Tras declarar en la indagatoria que no poseía ningún arma, pero si el dinero, la defensa del procesado cuestionó el procedimiento policial alegando que “para que se haga un procedimiento así tiene que haber un fundamento y no se pude porque se encuentra un auto a la vera de un camino y que no sea por un ilícito anterior, abordarlo por las dudas, porque son vías de hechos y la policía debe ser preventiva y estar a derecho y seguir los reglamentos del CPP”, interpuso el abogado particular. Asimismo, la defensa recordó que la misma Cámara en la causa Tejo Rodríguez dijo que “si ya estaba hecho el procedimiento policial la orden no podía justificarla si era posterior”.

Por otra parte, acorde a fuentes policiales, se sospechaba que el hombre era proveedor de drogas de Ruth Montecino, y anteriormente ya había sido detenido por un crimen relacionado con estupefacientes. Asimismo, acorde declararon el día del hecho fuentes policiales “no encontramos ningún estupefaciente pero según indicaron los canes habría sido transportada en ese auto, aunque todo está sujeto a la investigación”, expresaron.


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