Se enfermó en vacaciones, el seguro no la cubrió y cobrara 26 mil pesos

Viajó a Jamaica y la agencia de viajes le vendió un seguro, pero solo le reconocieron 3 mil pesos luego de una infección en el oído. Cobrará esa suma por daño material y daño moral.

Una agencia de viajes deberá pagar a una viajera cipoleña más de 25 mil pesos por “daño material” y “daño moral”, luego de no reconocerle días extra que permaneció en Jamaica durante sus vacaciones, porque tuvo otitis y eso le impidió subirse al avión. La empresa fue condenada después de un proceso civil que tramitó la damnificada en el Juzgado 3 de Cipolletti, a cargo de la jueza Soldad Peruzzi.

La mujer turista contó que durante un viaje a la ciudad de Montego Bay, en Jamaica, contrajo otitis el 27 de octubre de 2013, y que fue diagnosticada por dos médicos del “Hospiten Jamaica Ltd”, y que le indicaron tratamiento y le prohibieron viajar hasta ver la evolución de la infección. Con ese diagnóstico la cipoleña llamo por teléfono para informar a la empresa de seguros en dos oportunidades. El médico recién la autorizó a viajar el 31 de octubre.

Pese a que realizó la denuncia a la compañía, para que se haga cargo de las coberturas medicas, tuve que pagar todo lo que le cobraron por consultas, medicamentos, la permanencia en el hotel, la liberación de los pasajes, ya que no pudo viajar en la fecha estipulada, los pasajes en colectivo desde Buenos Aires hasta Neuquén y los costos de comunicación. Una vez en Argentina efectuó el reclamo en las oficinas de la agencia, con la intención de que le realicen un reintegro por todo lo que había gastado.

Frente a esto, desde la empresa de viajes la llamaron y le explicaron que únicamente le devolverían $3.968,29, argumentando que “los otros gastos no los cubrirían porque no se ha encontrado registros de las llamadas previas efectuadas a la central de conformidad con las condiciones generales y vouchers entregados al cliente”, sostuvieron. Además le dijeron que “la cobertura por los días de hotel no proceden de conformidad con las cláusulas del contrato”, ya que esto solo contaría en el caso de que “pasan al menos cinco días de internación”. Tampoco reconocieron los vuelos de cabotaje y pasajes de colectivos, alegando que la cobertura del servicio es internacional, por lo que los gastos realizados en el país de residencia no serían tenidos en cuenta.

La jueza Peruzzi consideró que “la Asistencia Integral al Viajero (AIV) aparece como un servicio que apunta a la calidad del producto turístico que se ofrece en el mercado, en pos de garantizar al pasajero la posibilidad de superar cualquier inconveniente que surgiera imprevistamente”, afirmó, y sostuvo que al estar “lejos del lugar de residencia habitual, en un medio totalmente desconocido en idioma, cultura, recursos humanos, y con la certeza de realizar erogaciones no planificadas, la concepción de ´asistir´ al pasajero implica acompañar, socorrer o cuidar a quien requiere la ayuda por alguna situación adversa de salud que ponga en peligro la posibilidad de gozar de un viaje”.

Además criticó las cláusulas del contrato y puntualizó: “a todas luces abusiva la cláusula que limita la prestación del servicio, pues ante un evento extraordinario en que la actora se ve en la obligación de modificar su regreso al país, no puede quedar un bache de menos de 5 días sin cubrir, dejándola exenta de cobertura de hospedaje. Pierde sentido el sinalagma del seguro ante esas falencias de prestaciones cubiertas”, alegó.

La jueza tomó el reclamo de la cipoleña y confirmó que se trató de “daño material” y reconoció “todas las erogaciones realizadas en Jamaica, las que incluye llamados telefónicos, atención médica, medicamentos y hospedaje proporcional a los días en que se vio privada de viajar”.

Sobre el “daño moral” afirmó que “las constancias de la causa son demostrativas del menoscabo que en el plano anímico padeció la actora tras el injustificado y severo incumplimiento de la demandada. Consideró que la víctima “se sintió librada a su suerte ante un perjuicio en su salud, habiendo previsto una cobertura de este tipo en el exterior”, y sostuvo que esta no fue “adecuadamente prestada, generando zozobra en un tiempo justamente previsto para todo lo contrario”, es decir “relax, disfrute y descanso”, ratificó la jueza. Además agregó que la sentencia aún no está firme, ya que puede ser apelada.


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