El interés del niño y la escuela

Mi educación terminó cuando empecé la escuela”. La irónica frase pintada en un paredón escolar valletano ha generado tanta convicción en ciertos padres que llegan a considerar el sistema formal como inadecuado para sus hijos.

Tanto es así que, según un informe de “Clarín” del 24/3/16, en la actualidad existirían unas dos mil familias que han elegido la educación en el hogar como método alternativo de formación de sus hijos. Si bien la proporción es mínima en relación a la propuesta institucional que cuenta con once millones de alumnos, la tendencia es creciente.

Quienes adhieren a tal iniciativa señalan que, además de ejercer los derechos propios de la responsabilidad parental, la ley nacional de Educación no prohíbe la escolarización en el hogar, ya que sus artículos 4 y 6 “dejan abierta la posibilidad de que la educación pueda ser impartida en el seno de los hogares”.

Los críticos del “home schooling” señalan que es premoderno, elitista y afecta la socialización del menor.

También existen argumentos legales de peso a favor de la escolarización, como la garantía de la escuela obligatoria y gratuita para todos conforme los arts. 28 y 29 de la CIDN o los arts. 5 y 14 de la Constitución nacional.

La colisión de intereses en juego, sumada a las circunstancias particulares de cada caso, ha llevado a establecer criterios de interpretación jurídicos, destinados a dirimir situaciones de vidriosa resolución.

Tal lo acontecido en la Justicia neuquina, donde la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia receptó un recurso interpuesto por la Defensoría del Niño obligando a una madre a reescolarizar paulatinamente a su hija de siete años tras poco más de un año sin concurrir a la escuela.

Dicha circunstancia dio lugar a que la Defensoría del Niño promoviera una acción de amparo que fue rechazada en primera y segunda instancia, por entender que incumbe a los padres el deber de hacer cumplir la educación obligatoria y en su caso establecer multas progresivas o la fuerza pública en su contra.

Por tal motivo se recurre el fallo ante el TSJ, utilizando como principal argumento el haberse omitido la Observación 14 del Comité de los Derechos del Niño cuya pauta interpretativa es: “El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial”.

Así lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia al señalar que “el interés superior del niño constituye hoy en día el prius determinante de la responsabilidad pública en la realización efectiva de los derechos fundamentales de la infancia” .

Cabe entonces preguntarse exactamente qué significa “el interés superior del niño”.

El Tribunal provincial adhiere a la triple concepción del término, dispuesta por dicho Comité, al señalar que es: a) un derecho sustantivo, b) un principio jurídico interpretativo fundamental y c) una norma de procedimiento, puesto que la evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales.

Por ello a la hora de definir el caso, el TSJ precisa: a) el derecho y la obligación de la niña a asistir a la escuela , b) la obligación de la progenitora de garantizar la escolarización, c) el derecho de la niña a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad y madurez y d) el derecho a la tutela judicial efectiva, que debe ser garantizado en situación de vulnerabilidad de la niña y por los intereses contrapuestos con su progenitora.

Fundar la sentencia conforme a tales pautas resultará trascendental para evitar incurrir en arbitrariedades. Máxime cuando el menor se expresa contrario a la decisión de los jueces y estos se apartan de tal opinión considerando su inmadurez.

Tal postura barre con la idea instalada de que el interés superior del niño es sólo lo que prefiere el menor, para tutelar al mismo cuando no está en condiciones de decidir por su cuenta.

¿Qué sucederá cuando la niña adquiera discernimiento? No siendo por otra parte esperable, de una sociedad madura, que terceros con distintas miradas y formación deban decidir sobre el tipo de educación que un padre debe brindar a sus hijos.

El antecedente revela la necesidad de avanzar en la creación de un marco normativo que comulgue la educación alternativa, la elección de los padres y la supervisión del Estado.

*Abogado. Docente

El caso revela la necesidad de avanzar hacia un marco que comulgue la educación alternativa, la elección de los padres y la supervisión del Estado.

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El caso revela la necesidad de avanzar hacia un marco que comulgue la educación alternativa, la elección de los padres y la supervisión del Estado.

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