La libertad de comercio en nuestra Constitución

PABLO BENÍTEZ JACCOD (*)

Importante difusión tuvo el proyecto elaborado por el bloque del MPN en el Concejo Deliberante neuquino, el cual logró restringir las licencias comerciales a las grandes cadenas de heladerías con la supuesta intención de proteger a los productores artesanales locales de la ciudad de Neuquén. Al presentar el proyecto, el MPN adelantó que esta norma podría ser el puntapié inicial para poner límites a otros rubros, como por ejemplo los lavaderos de ropa, casas de empanadas, etcétera. A la vez, el mencionado proyecto realiza una poco feliz interpretación de los artículos 75 en su inciso 19 y 42 de la Constitución nacional, más otras ordenanzas municipales. Los autores del proyecto entienden que estas normas los habilitan a “intervenir el mercado”, una interpretación en realidad muy contraria al espíritu de la Constitución nacional. Digo esto porque Alberdi en su obra titulada “Sistema rentístico de la Confederación Argentina”, libro medular de la política económica de la Constitución argentina, al advertir sobre la legislación contraria a la Constitución nos dice: “Los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional (…) La Constitución es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre”. Creo que no sería correcto centrarme sólo en las consecuencias de limitar las franquicias de las heladerías, porque aquí lo realmente nocivo para el consumidor –que en una economía de mercado es a quien realmente se debe tener en el centro– es la real posibilidad de que esta ordenanza termine siento la puerta de entrada para un masivo pedido de “protección” ante la llegada de locales comerciales de otras ciudades. El comercio internacional en nada se diferencia del comercio interior que se lleva a cabo dentro de un mismo país. Océanos, ríos, montañas o cualquier frontera en nada cambian los principios económicos. La confusión proviene de la influencia de las ideas proteccionistas, las cuales apelando a un falso nacionalismo económico incorporan términos militares al vocabulario de comercio internacional. Así la exportación se convierte en la ‘conquista de mercados’, la importación pasa a ser una ‘invasión de productos’, se deciden aumentos en los aranceles en ‘represalia’ contra previos incrementos similares del país al que se pretende castigar, etcétera. Expresiones como “nos invaden las franquicias foráneas” o “guerra de helados” impregnaron el debate en cuestión. Además estas políticas no sólo reducen el nivel de vida en general sino que ni siquiera logran su propósito el aumentar el stock de capital. Hace pocos meses la fundación Heritage publicó el índice de libertad económica 2012, el cual evalúa a 179 países en diez variables. Todas estas variables permiten obtener una idea aproximada, nunca perfecta, de la libertad que tienen los residentes de un país para consumir, producir, ahorrar e invertir. Argentina se ubica en el puesto 158, cayendo veinte lugares respecto de la medición anterior. Menciono esto porque, encima de que calificamos pésimo a nivel internacional, poco inteligente sería comenzar restringir el comercio interior. La liberalización del comercio interior fue uno de los puntos centrales a resolver en la organización nacional, ya que su entorpecimiento dificultaba el desarrollo económico –nadie podía hablar de unidad nacional si las mercaderías que salían de una provincia debían pagar alguna especie “derecho de introducción” o sufrir limitaciones al pasar a otra provincia o ciudad–. Los artículos 9, 10,11 y 12, referidos a la cuestión aduanera y a la prohibición de los “derechos de tránsito”, plasmaron constitucionalmente la exitosa política liberal inaugurada desde la caída de Rosas. Los argumentos a favor de los aranceles, cupos y proteccionismo son categóricamente criticados en el “Sistema rentístico de la Confederación Argentina”. Alberdi nos dice que “El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial”. Así, vemos que la Constitución nacional fue inspirada bajo los principios de libertad individual, economía de mercado y gobierno limitado. Esto es contrario a lo que la ordenanza mencionada entiende como función fundamental del Estado. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. El desarrollo económico implica liberar las potencialidades de los emprendedores no restringirlas, porque garantizar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo sería posible sólo a expensas de la libertad y la propiedad que se les quitan a algunos para dar a otros. La economía es la ciencia de la acción humana y no hay porcentaje de franquicias o cupos, etcétera, que pueda expresar los valores que cada uno de los millones de personas otorga a los bienes, valores expresados por una clientela a los cuales empresarios y capitalistas deben sus riquezas o empobrecimiento causado en cuanto nuevos empresarios los suplantan sirviendo de modo mejor y menos caro al mercado del consumidor. (*) Licenciado en relaciones internacionales. Fundación Progreso y Libertad


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