La nueva ley contra el acoso escolar en la Argentina

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)

El acoso escolar o bullying ha sido definido como una conducta de hostigamiento o persecución física o psicológica que realiza un alumno contra otro, a quien elige como blanco de repetidos ataques. El bullying –que puede darse también en contextos extraáulicos– siempre es contra una persona concreta y no contra un grupo, tiene que ser sostenido en el tiempo y del mismo participan varios protagonistas: el hostigador (el ideólogo del acoso, que no siempre es aquel que lo ejecuta), el hostigado, los seguidores (los que apoyan al hostigador y muchas veces ejecutan su plan) y los espectadores (los que miran sin intervenir). Luego están los adultos. El personal de la escuela que muchas veces ante la detección del problema no sabe cómo resolverlo y los padres, responsables de advertir cambios en sus hijos y conversarlos con las autoridades del colegio. Este fenómeno se ha ido incrementando paulatinamente en nuestro país, al punto que una encuesta de la consultora privada TNS-Gallup, en junio pasado, reveló que uno de cada cuatro argentinos conoce un caso de acoso escolar. Ante tal realidad el pasado 11 de septiembre la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley sobre la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad en la Escuela, a partir de un proyecto de la diputada Mara Brawer. Algunos de los principios orientadores de la nueva ley son: a) la resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia; b) el respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora; c) la contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley; d) el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas; e) la valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención Dentro de los objetivos de la norma están, entre otros, los de: a) garantizar el derecho a una convivencia pacífica; b) orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación; c) promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia; d) establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas; e) impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas; f) promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones para la prevención e intervención ante situaciones de violencia; g) desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática. Luego refiere a la promoción de la convivencia en las instituciones educativas y en relación a las sanciones señala que éstas deben tener un carácter educativo, ser graduales y aplicarse según el contexto de las transgresiones, garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo, quedando expresamente prohibidas las sanciones que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. A su vez contempla la redacción de un informe bienal de carácter público por parte del Ministerio de Educación de la Nación, acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas. Toda forma de violencia es incompatible con el concepto de educación. Por ello contar con una ley que preste atención al hostigamiento escolar es un buen comienzo para intentar dar respuesta a una problemática cada vez más acuciante. Sin perjuicio de ello, el texto de la norma se asimila más a una carta de intención de tipo programático que a un instrumento de carácter operativo. De tal suerte se identifica y diagnostica el destino, se lo sobrevuela recurrentemente, pero no se horadan los nubarrones ni se alcanza a posar sobre un terreno cada vez más revuelto. En muchos de sus postulados deja en manos de las jurisdicciones, si no de las escuelas, la resolución del tema y la definición del castigo. Como muestra de ello el régimen de sanciones no establece taxativamente su gradación o escala. Pretender que cada escuela haga su propia interpretación de la norma y establezca un castigo, en un contexto tan atomizado como el educativo, es una invitación a conversar en la torre de Babel. Esta falta de concreción seguramente dará lugar a diversas aplicaciones de la ley y a la creación de normas de inferior jerarquía –leyes provinciales y resoluciones ministeriales– cuyo contenido no siempre será armónico. Habrá que detenerse en la reglamentación de la ley y en el mandato previsto por la misma, que obliga al Ministerio de Educación a elaborar una guía orientadora en la que se establezcan líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades, para detectar cuál es el salto que da la norma de la teoría a la práctica. Dicho de otro modo, cómo ir de la letra fría de la ley al calor de una situación de violencia real entre alumnos de carne y hueso. La creación de una línea telefónica nacional gratuita (0800) para la atención de situaciones de violencia en las escuelas –prevista por la misma norma– puede resultar, también, otra herramienta útil en dicha dirección. Mientras tanto, la intervención de profesionales especializados y la instrumentación de la mediación escolar –capacitando docentes e incluso entre alumnos– han sido experiencias positivas en otros países donde esta problemática tampoco resulta ajena. En nuestro medio tales métodos no se desconocen, aunque su implementación ha sido apenas incipiente. Todo está por verse. Si bien resultan halagüeños la detección y el diagnóstico de un flagelo como el acoso escolar, mucho más lo será dar con el antídoto que lo contenga y repare. Es de esperar que esta ley contribuya para ello. (*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física marceloangriman@ciudad.com.ar


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