Reforma previsional: perjudica a 8 millones de chicos y chicas

En horas se trata en Diputados la “reforma previsional”, un proyecto que recorta ingresos de casi 16 millones de personas, entre ellos 8.066.851 niños, niñas y adolescentes (1). Efectivamente, en Argentina se abonan mensualmente 4.124.958 asignaciones familiares a trabajadores con hijos menores de edad y 3.941.893 Asignaciones Universales por Hijo a trabajadores desocupados, informales y monotributistas. Son, ni más ni menos, que los pibes y pibas que integran los grupos familiares con menores ingresos, el 61% de nuestra sociedad.

El monto de ambas asignaciones es idéntico: $ 1.412 por mes. Hay categorías superiores por zona geográfica y por discapacidad, siendo el monto de $ 4.606.

El panorama se completa con otras asignaciones: prenatal, por nacimiento, adopción, matrimonio, ayuda escolar y embarazo. Esos haberes se actualizaban por decreto, hasta que en 2015 el Congreso las convirtió en móviles, con el mismo sistema que las jubilaciones. Esa Ley nº 27.160 obtuvo el apoyo de… ¡231 Diputados, sin abstenciones ni rechazos! Se entendió que beneficiaba a la infancia y, afortunadamente, no hubo ninguna grieta.

Por dicha norma, en marzo las asignaciones deberían ser actualizadas. Según la mayoría de los especialistas, ese aumento –como el de las jubilaciones- debería ser del 14,5%, con lo que la asignación más extendida pasaría de $ 1.412 a $ 1.616,74, subiendo $ 204,74.

Sin embargo, si en Diputados prospera la “reforma previsional” el aumento será solo del 5,7% y la asignación solo llegará a $ 1.492. Cada pibe o piba perderá unos $ 125. La pérdida global de la infancia más humilde –esos más de 8 millones– será -solo en marzo y como mínimo- de $ 1.006.258.993, totalizando un recorte anual de 12 mil millones o más.

Esas prestaciones tienen indiscutible carácter alimentario y, contrariamente a lo que divulgan en algunos medios, no se trata de “planes” sino haberes con los que el Estado hace efectivos derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos en nuestra Carta Magna. Muy especialmente esas prestaciones tienen sustento en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 27) que establece el derecho de todo niño a “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” y obliga a los Estados a adoptar “…medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo”.

La CDN va más allá: en su art. 4 obliga a los Estados a adoptar “…todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos…” (principio de efectividad). En ese mismo artículo la CDN estipula que ”…En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan…”.

Es el llamado principio de progresividad –también incluido en otros tratados que nos obligan como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales- según el cual el Estado empleará hasta el máximo de los recursos de que disponga para efectivizar derechos económicos y sociales.

La contracara del principio de progresividad es el de no regresividad o prohibición de regresividad que significa que los Estados no pueden adoptar medidas que impliquen el deterioro del nivel de cumplimiento de un derecho. Si se adoptaran ese tipo de decisiones –como el recorte de las asignaciones a la niñez que venimos analizando- el Estado debe “… demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas…”, como lo ha expresado el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU.

Sabemos que las asignaciones son prestaciones alimentarias que aseguran derechos de niños y niñas de jerarquía constitucional ¿Existe alguna justificación, debidamente acreditada, para realizar tamaño recorte en los ingresos de chicos y chicas de bajos ingresos, cambiando sin fundamento el sistema de actualización? Sin lugar a dudas la respuesta es no.

Los impulsores de la “reforma previsional” no solo que no brindan razones sino que ocultan o ignoran el grave perjuicio que el cambio ocasionará a la infancia. También parecen desconocer que ese proyecto es inconstitucional, en tanto vulnera ostensiblemente derechos de niños y niñas que nuestra Constitución protege y, que además violenta el principio de no regresividad.

Estamos ante a amenaza de un camino inadecuado, perjudicial para la niñez. Ojalá las y los diputados logren revertir la mala decisión adoptada por el Senado.

(1)Información de ANSES, septiembre de 2017

* Abogado especialista en Derechos del Niño, ex Secretario Nacional de Senaf y Sedronar.

El proyecto es inconstitucional, en tanto vulnera derechos de niños y niñas que nuestra Constitución protege y que además violenta el principio de no regresividad.

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El proyecto es inconstitucional, en tanto vulnera derechos de niños y niñas que nuestra Constitución protege y que además violenta el principio de no regresividad.

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