El juicio por jurados: carga pública, pero remunerada

Ser jurado será una carga pública, aunque remunerada. Se prevé que los empleados en relación de dependencia deberán ser declarados “en comisión con goce de haberes” por cuenta de su empleador, el cual estará obligado a respetar el llamado judicial. Los trabajadores independientes y los desocupados podrán pedir una remuneración de “medio jus diario” (poco más de $ 110). Cuando la duración del debate y las distancias lo exijan, “el Estado les asignará una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida”. Si la fiscalía o la defensa piden “que los miembros del jurado no mantengan contacto con terceros ni con la prensa durante todo el desarrollo del juicio, el juez podrá disponer su “alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado provincial”. Para el Consejo de Fiscales y Defensores, el que los empleadores privados deban “cargar con el coste” cuando sus empleados sean convocados a un jurado es inconstitucional. “El servicio de justicia lo debe proveer el Estado; un particular no tiene obligación de abonar el salario de quien presta un servicio para el Estado”, afirman. Además, sugieren que se reconozca a los cuentapropistas una suma similar a la que dejaron de percibir por el día no trabajado. Para elaborar las listas anuales de jurados se acudirá al padrón electoral provincial. En una audiencia pública, la Justicia Electoral apartará a quienes no cumplan los requisitos y los que queden serán discriminados por circunscripción y por sexo. Ese listado general irá a la Oficina Judicial para su depuración. Los ciudadanos que resulten sorteados para integrar el padrón general de jurados de su región deberán confirmar sus datos personales mediante una declaración jurada que recibirán a domicilio. Los listados definitivos serán publicados en el Boletín Oficial y públicos, para que cualquier interesado pueda pedir correcciones. Las personas citadas no podrán volver a ser jurados en los siguientes tres años. La compleja redacción del proceso de elaboración del padrón de jurados y de la selección de los convocados a juicio fue cuestionada desde el colegio profesional de la capital provincial. El Consejo de Fiscales y Defensores, por su parte, propuso que todo el proceso de selección se establezca mediante una ley aparte. Cómo se forma un jurado Diez días antes del juicio se sorteará de la lista de la circunscripción un grupo de personas para que sea jurado. Los citados serán el doble de los necesarios para el juicio, porque después se los seleccionará en una audiencia “a fin de constituir un jurado imparcial”. Se descartarán todos aquellos que pudieran por cualquier causa fundada tener afectada su imparcialidad. Además, la parte acusadora podrá apartar sin necesidad de explicar motivo a un miembro que elija y el mismo derecho tendrá la defensa. Eso les permitirá, en igualdad de condiciones y estratégicamente, recusar a los ciudadanos (Continúa en la página 26) (Viene de la página 25) cuya influencia en la deliberación final pueda resultarles perjudicial en uno y otro extremo. “El jurado deberá quedar integrado por hombres y mujeres en partes iguales. Se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado” y también “que haya personas mayores, adultas y jóvenes” para garantizar la “integración plural” del panel, indica el proyecto. Desde el momento de ser designados, los jurados “no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes” involucradas en el juicio y quedan protegidos con inmunidades similares a las de los legisladores. La persona designada como jurado que “no se presenta a cumplir su función” será conducida por la fuerza pública y se le iniciarán actuaciones por su responsabilidad. Cómo es el juicio Comienza con la toma de juramento al jurado y corresponde a los acusadores (fiscalía y querella) exponer verbalmente al jurado el hecho, las pruebas y el castigo que pretenden. Luego lo hará el defensor. A ello le siguen los interrogatorios a testigos y peritos y la exhibición de videos y evidencias de cada parte. Antes de pasar a deliberar a una sesión que será secreta y con entrada prohibida a cualquier persona ajena al panel (bajo pena de declararse nula), los miembros del jurado recibirán una explicación jurídica del caso por parte del juez de la causa y una serie de instrucciones por escrito sobre cuáles son las cuestiones esenciales a decidir. A puertas cerradas los jurados elegirán a su presidente por voto secreto. Esa persona organizará la discusión y será vocera del grupo a la hora de dar el veredicto o comunicar al juez las dudas, irregularidades o presiones externas de cualquier tipo hacia los miembros. La decisión debe ser lo más rápida posible y la deliberación no puede durar más de dos días; de lo contrario, el juicio deberá hacerse de nuevo y con otro jurado.


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