Fuertes condicionamientos a la prisión preventiva

A partir de la reforma un imputado sólo podrá ser detenido “cuando fundadamente se presumiere que pudiere eludir el accionar de la Justicia o podrá entorpecer la investigación”. Como medidas intermedias la nueva ley autoriza a que se le exija al sospechoso una caución, que mantenga un domicilio, que se abstenga “de cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad”, no ausentarse de la ciudad, no comunicarse con ciertas personas o someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución. La ley incorpora la posibilidad de usar “medios técnicos” de seguimiento del imputado en libertad, como las pulseras magnéticas. Hay una previsión especial para los casos de violencia doméstica, de género y/o sexual en el entorno familiar conviviente, autorizándose la exclusión del hogar. Pero si esa exclusión “hiciera peligrar la subsistencia” del grupo familiar –por ser el imputado sostén del hogar– “se dará intervención al asesor de Menores para que se promuevan las acciones que correspondan”. Una persona no podrá pasar “demorada” más de 24 horas sin que se la llame a una audiencia con la fiscalía y la defensa para que el juez de Garantías resuelva en forma inmediata convertir la demora en detención o decretar la libertad. Para la detención el juez debe tener “motivos suficientes para sospechar que ha participado de un delito” y “elementos objetivos que hagan presumir que intentará entorpecer la investigación, sustraerse a los requerimientos del proceso o evadir sus consecuencias”. El estado de “detenido” no puede durar más de diez días. Cumplido ese plazo el fiscal deberá pedir la libertad del imputado o la transformación de la detención en prisión preventiva. Si no lo solicita a tiempo, el juez podrá ordenar la liberación inmediata. Antes de dictar la prisión preventiva habrá una audiencia oral en la que el fiscal deberá exponer sus argumentos y demostrar: que el imputado evadirá o entorpecerá el accionar de la Justicia, que hay pruebas para sostener “razonablemente” que fue autor o partícipe del delito y que es previsible la aplicación de una pena privativa de la libertad. Sin embargo, no se podrá aplicar la preventiva a mayores de 70 años, a mujeres en los últimos meses de embarazo (no define en qué mes de gestación), a madres durante el primer año de lactancia ni a personas afectadas por una enfermedad “grave y riesgosa”. En tales casos se podrá dictar la prisión domiciliaria. La prisión preventiva no puede durar más de un año –18 meses en casos complejos– y la libertad deberá otorgarse en forma automática cuando la defensa haya apelado la medida y el juez, previa intimación de pronto despacho, no resuelva en 24 horas. Para el Consejo de Fiscales, las numerosas exigencias de la nueva ley para que proceda la prisión preventiva la hacen “de imposible cumplimiento” en la práctica y cuestionan el plazo máximo de un año “si el imputado evidencia con su conducta peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”. También proponen que las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento sean expresamente reguladas en la nueva ley.

La jurisprudencia ha ido limitando las detenciones sin condena. El nuevo código las restringe al máximo.


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