La “legítima defensa” tiene claros límites

Por Nicolás D. Ramirez (*)

Varios casos han puesto nuevamente en discusión el concepto legal de legítima defensa y también la mal llamada justicia por mano propia.

El primer aspecto que debemos destacar es que existen algunos casos en los cuales la ley justifica la afectación de otras personas cuando existe una situación de peligro para la vida, la integridad física o ciertos bienes relevantes de la persona. La legislación penal, a través del instituto de la legítima defensa, permite así que una persona defienda sus derechos a través de la afectación de un tercero que pone en peligro aquellos.

La primera cuestión que deberá dilucidarse es si efectivamente se encontraba en riesgo la vida, para determinar si se podía atentar contra la vida de otra persona. De no existir esta situación de peligro hacia la vida de la víctima del robo, por ejemplo si el asaltante se encontraba huyendo o desarmado, el único que tiene la potestad de reprimir una conducta delictiva es el Estado, con el auxilio de las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial.

En segundo lugar, para que opere la legítima defensa el medio empleado tiene que ser proporcional con la agresión sufrida. Es decir, una persona que, desde la ventana de su casa, observa que alguien está rayando su auto no puede dispararle al agresor para evitar el daño a su auto. Eso nos permitiría sostener que, en principio, corresponde a la víctima defenderse neutralizando al agresor, utilizando para ello el medio menos lesivo de entre todos los posibles. Debemos recordar que cualquier exceso en el ejercicio de esta defensa conlleva, conforme lo regula nuestro ordenamiento, que al agresor le puedan fijar la pena establecida para el delito que se trate en su forma culposa.

Y por último, la agresión tiene que ser actual. Y aquí es donde el fundamento de la legítima defensa difiere de manera sustancial con la justicia por mano propia. No importa que la vida haya estado en peligro al momento del robo, sino que esa amenaza tiene que existir al momento de que la persona ejecute la legítima defensa.

La persona que se está defendiendo agrede al delincuente para evitar ver afectados sus derechos (vida, propiedad, integridad sexual, etc.). Sin embargo, si sus derechos ya dejaron de correr riesgo, porque el ladrón se encuentra huyendo con el auto o por haberse frustrado su plan delictivo , la legítima defensa podría dar lugar a un homicidio. En nuestra sociedad tanto la recuperación de los bienes sustraídos, como la sanción, le corresponden al Estado y no al particular.

Como vemos, la conducta de la víctima que agrede al delincuente efectivamente se encuentra justificada por nuestro ordenamiento, en tanto sea para evitar que sus derechos se vean conculcados en lo inmediato, tal como lo establece el artículo 34 inciso 6º del Código Penal Argentino.

En conclusión, como vemos, la ley justifica la conducta de aquel que para evitar la vulneración de los derechos, toma una medida proporcional para evitar esa injusticia, siempre y cuando esta situación sea actual y no consiste únicamente en un episodio de venganza.

(*) Abogado magister en Derecho Penal, profesor de Derecho Penal en la Universidad Austral


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