| a. ¿ Los medios de comunicación tienen derecho a exigir una pauta publicitaria oficial por parte de los Gobiernos de turno? No. Hoy por hoy en la Argentina, no existe ninguna disposición que los obligue. Se trata de facultades discrecionales de las autoridades políticas. b. ¿ A qué tienen derecho? Tienen derecho a continuar recibiendo la pauta publicitaria oficial que hayan obtenido sobre la asignación discrecional de los Gobiernos nacionales, provinciales o municipales, sin posibilidad alguna de que se la retiren como represalia o a modo de castigo por las opiniones periodísticas vertidas. ¿ Hay que probar daño económico? No. Hay que probar la suspensión, reducción o interrupción de la pauta, colocando al medio en desventaja con otros competidores de similar envergadura o bien colocarlo en dificultad seria de difundir sus ideas. ¿ Pueden los Gobiernos interrumpir la pauta publicitaria?. Si pueden, pero no deben hacerlo como sanción o castigo por la línea editorial del o de los diarios. Los Gobiernos y sus funcionarios tienen derecho a solicitar réplica de las publicaciones efectuadas, pero no pueden adoptar medidas sancionatorias de tal naturaleza. ¿ Cómo se palia el plazo del juicio? A partir del dictado de este fallo, se puede intentar con éxito el dictado de medidas cautelares que suspendan los efectos negativos de la sanción de corte de la publicidad de los Gobiernos, retrotrayendo el estado de cosas al momento inmediatamente anterior a la medida.En el caso del diario Río Negro, esa medida se intentó, pero como no existía una decisión previa de la Corte, sobre el fondo de la petición, la medida cautelar fue rechazada y se debió esperar más de cuatro años para obtener la tutela del derecho.Es de esperar que a partir de la decisión definitiva de la Corte, se hagan lugar a medidas cautelares que sirvan para reducir los impactos negativos del paso del tiempo.En conclusión, en el futuro inmediato habría que recurrir al pedido de medidas cautelares para obtener una tutela efectiva del derecho. ¿ Existen mecanismos internacionales para la defensa de la libertad de expresión? Sí, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es el ámbito donde deben instrumentarse los planteos. En particular, debe destacarse dentro de esa Comisión, el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que estuviera dirigida por el abogado argentino Eduardo Bertoni. Parte de esas tareas y sus lineamientos, fueron recogidos por la Corte en el caso del diario Río Negro. ¿ Hay manera de reparar los daños económicos sufridos? Sí, pero el transcurso de tiempo, puede hacer desaparecer a la empresa que sustenta al medio de prensa. Con lo cual, cuando se logra la reparación de los daños ya resulta tarde. Como se dijera más arriba, a partir del caso Río Negro, hay que intentar medidas cautelares para evitar que los daños se prolonguen en el tiempo. ¿ Hace falta una ley para la distribución de la publicidad oficial ? Sí, hace falta para regular ese acto de gobierno y otorgar a los medios de prensa una herramienta eficaz de tutela. Pero eso no debe ser confundido con el derecho vigente por el cual los medios de prensa, no pueden ser castigados por sus opiniones, mediante el retiro de la publicidad oficial ya contratada. ¿ Qué debe entenderse por medios directos e indirectos de afectación de la libertad de expresión? Los directos son aquellos medios que tienen por única o principal finalidad lesionar la garantía constitucional. En tanto, que los indirectos, al decir de la Corte en el caso Río Negro, son “aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas” ( Sic) “ … tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Todos estos principios, fueron extraídos de la labor de la Relatoría Especial de la CIDH, citada. |