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¿
Los medios de comunicación tienen
derecho a exigir una pauta publicitaria
oficial por parte de los Gobiernos de turno?
No. Hoy por hoy
en la Argentina, no existe ninguna disposición
que los obligue. Se trata de facultades
discrecionales de las autoridades políticas.
¿
A qué tienen derecho?
Tienen derecho
a continuar recibiendo la pauta publicitaria
oficial que hayan obtenido sobre la asignación
discrecional de los Gobiernos nacionales,
provinciales o municipales, sin posibilidad
alguna de que se la retiren como represalia
o a modo de castigo por las opiniones periodísticas
vertidas.
¿
Hay que probar daño económico?
No. Hay que probar
la suspensión, reducción o
interrupción de la pauta, colocando
al medio en desventaja con otros competidores
de similar envergadura o bien colocarlo
en dificultad seria de difundir sus ideas.
¿
Pueden los Gobiernos interrumpir la pauta
publicitaria?.
Si pueden, pero
no deben hacerlo como sanción o castigo
por la línea editorial del o de los
diarios. Los Gobiernos y sus funcionarios
tienen derecho a solicitar réplica
de las publicaciones efectuadas, pero no
pueden adoptar medidas sancionatorias de
tal naturaleza.
¿
Cómo se palia el plazo del juicio?
A partir del dictado
de este fallo, se puede intentar con éxito
el dictado de medidas cautelares que suspendan
los efectos negativos de la sanción
de corte de la publicidad de los Gobiernos,
retrotrayendo el estado de cosas al momento
inmediatamente anterior a la medida.En
el caso del diario Río Negro, esa
medida se intentó, pero como no existía
una decisión previa de la Corte,
sobre el fondo de la petición, la
medida cautelar fue rechazada y se debió
esperar más de cuatro años
para obtener la tutela del derecho.Es
de esperar que a partir de la decisión
definitiva de la Corte, se hagan lugar a
medidas cautelares que sirvan para reducir
los impactos negativos del paso del tiempo.En
conclusión, en el futuro inmediato
habría que recurrir al pedido de
medidas cautelares para obtener una tutela
efectiva del derecho.
¿
Existen mecanismos internacionales para
la defensa de la libertad de expresión?
Sí, la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, es el ámbito donde deben
instrumentarse los planteos. En particular,
debe destacarse dentro de esa Comisión,
el trabajo de la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión que
estuviera dirigida por el abogado argentino
Eduardo Bertoni. Parte de esas tareas y
sus lineamientos, fueron recogidos por la
Corte en el caso del diario Río Negro.
¿
Hay manera de reparar los daños económicos
sufridos?
Sí, pero
el transcurso de tiempo, puede hacer desaparecer
a la empresa que sustenta al medio de prensa.
Con lo cual, cuando se logra la reparación
de los daños ya resulta tarde. Como
se dijera más arriba, a partir del
caso Río Negro, hay que intentar
medidas cautelares para evitar que los daños
se prolonguen en el tiempo.
¿
Hace falta una ley para la distribución
de la publicidad oficial ?
Sí, hace
falta para regular ese acto de gobierno
y otorgar a los medios de prensa una herramienta
eficaz de tutela. Pero eso no debe ser confundido
con el derecho vigente por el cual los medios
de prensa, no pueden ser castigados por
sus opiniones, mediante el retiro de la
publicidad oficial ya contratada.
¿
Qué debe entenderse por medios directos
e indirectos de afectación de la
libertad de expresión?
Los directos son
aquellos medios que tienen por única
o principal finalidad lesionar la garantía
constitucional. En tanto, que los indirectos,
al decir de la Corte en el caso Río
Negro, son “aquellos que se valen
de medios económicos para limitar
la expresión de las ideas”
( Sic) “ … tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información
o por cualquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la circulación
de ideas y opiniones”. Todos estos
principios, fueron extraídos de la
labor de la Relatoría Especial de
la CIDH, citada.
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