El fallo "Olea, Braulio y otros s/delitos c/las personas y la libertad" Nº 103/007 declaró la nulidad de las imputaciones -indagatorias- y la incompetencia del Juzgado Federal de General Roca, derivando la causa al de mismo grado y jerarquía de la ciudad de Neuquén.
De su análisis surge inmediatamente -y tal vez lo más importante- que "el fallo" tiene un error de derecho, estructural y metodológico que en causas de violaciones a derechos humanos es inexcusable.
Esto es que pretende analizar una causa de "genocidio", de "exterminio" o de matanzas masivas con la metodología del derecho procesal tradicional, desconociendo que desde los juicios de Nüremberg, de Frankfurt, y fundamentalmente desde aquel contra Adolf Eichmann (1961) se han construido técnicas de análisis específicas para la eficaz investigación e imputación en estos casos (es esclarecedor al respecto el aporte de Hannah Arendt "Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal").
Los métodos tradicionales de compartimentar y fraccionar las responsabilidades en un contexto de genocidio llevan necesariamente a diluir responsabilidades y, en algunos casos, a la impunidad de los autores. Basta ver el procesamiento y la sentencia "Von Wernich" para entender esto; si sólo se hubiese tomado su conducta individual y aislada habría quedado impune o, en el mejor de los casos, imputado por un delito menor -encubrimiento-. Los argumentos no sólo son insulsos y extemporáneos sino, en algunos casos, forzados; en otros, directamente inverosímiles y en otros, decididamente erróneos.
Son extemporáneos porque la cámara podría -y fundamentalmente debería- haber evitado estos dos años de radicación y tramitación de los juicios en esta jurisdicción; haber evitado dilaciones, detenciones, contratación de personal, dispendio de recursos, etcétera. Tuvo más de una oportunidad para sentar la posición que ahora, dos años después, fija como criterio; por ejemplo, en los casos "Pichulman" y "Forchetti" -el primero en octubre del 2006 y el segundo, en febrero del 2007-.
Son forzados porque, para poder justificar la decisión, violenta los hechos para que se acomoden al fallo incorporando cuestiones de hecho que de ningún modo están aún probadas en autos.
Son inverosímiles -si no mendaces- porque directamente expresa como probadas cuestiones de hecho de las cuales existen abundantes constancias en la causa, en otras causas judiciales y en investigaciones históricas que expresan lo contrario -por ejemplo, el fallo analizado ubica a detenidos en el centro clandestino de detención "la Escuelita de Neuquén" cuatro meses antes de que éste comenzara a funcionar-.
Y son erróneos porque el criterio para la distribución de la competencia desconoce las reglas y directivas básicas y mínimas de la reglamentación militar para la organización de la "lucha antisubversiva".
La cámara plantea que las órdenes de detención y, en general, las órdenes para la lucha antisubversiva eran emanadas de las autoridades militares de la ciudad de Neuquén, siendo esto último absolutamente incorrecto.
Legal (Dir. 1/75, 404/75, 405/76) y reglamentariamente las autoridades neuquinas están jerárquicamente subordinadas al V Cuerpo de Ejército ubicado en Bahía Blanca. Si se pretende incorporar, como lo hace el fallo, una excepción al principio jerárquico y de mandos militares naturales, se debe acreditar específicamente la ruptura del mismo o la autonomía del inferior. Si no, se debe estar a lo reglamentario y jerárquico. Por ello, y siguiendo el criterio de la cámara, las causas deberían volver a radicarse en la ciudad de Bahía Blanca.
Pensar eso tal vez sea más que un error, porque desde las primeras investigaciones históricas del pasado reciente ha quedado fehacientemente demostrado cómo funcionaban la cadena de mandos, la zonificación y las jerarquías militares.
Respecto de la declaración de nulidad de las indagatorias, resulta por lo menos sospechoso que una supuesta nulidad tan manifiesta y absoluta como la expresada por el fallo no sea advertida por atentos y experimentados defensores de los imputados y sea necesario declararla de oficio.
El fallo, en este sentido, adolece de fundamentación y desarrollo, basándose solamente en su posición jerárquica -autoritario-.
Es ilustrativo recordar y leer el fallo "Constantino Roberto Esteban y otros s/ procesamiento. Juzgado 3 - Secretaría 6" Sala I, Reg: 1307, Cámara Nacional de Casación Penal, para entender cómo desarrolla y resuelve un fallo que declara la nulidad de indagatorias en una investigación similar y advertir la pobreza técnica del fallo de la cámara de esta jurisdicción.
Tal vez sea una aventura con incierto destino aventurarse a conjeturar respecto de las razones del fallo, pero sí puedo expresar con cierta seguridad cuáles serán sus consecuencias.
Lo primero que aparece como secuela es la idea de obstáculo, de limitación, de aplazamiento en la investigación de los crímenes de lesa humanidad y de desconcierto, si no frustración, para las víctimas y familiares.
Pero no sólo ello es la consecuencia directa del fallo del "11 de setiembre", sino que además los argumentos de incompetencia vertidos en el mismo debilitan fuertemente la competencia del Juzgado Federal de Neuquén para investigar las causas que se encontraban radicadas allí y las que se remiten desde General Roca.
Tal vez uno de los efectos más graves, derivado del error metodológico de compartimentar las conductas de los imputados, es que limita y sugiere al nuevo juez de la causa que los policías provinciales deberían tener menos responsabilidad -lo que es un prejuicio- y que no se los debe imputar por asociación ilícita ni por tormentos, y mucho menos por homicidios.
Nunca un fallo ha generado tantas dudas, hipótesis o conjeturas que traten de explicarlo, desde las suspicacias de la fecha en que se dictó hasta que el secretario es un ex agente de la Policía, que se trata de una interna palaciega que no tienen reparos en poner por encima del deber institucional de juzgar, que es claramente una decisión política de no investigar la participación la Policía rionegrina en el plan sistemático, etcétera.
Por mi parte, pueden ser todas o ninguna; sinceramente no importa. Sólo me preocupan las consecuencias y secuelas indicadas que necesariamente tendrá el fallo y lo exótico que resulta el mismo en el contexto de la Justicia nacional.
(*) Abogado espec. en DD. HH.
La presente es una síntesis de un artículo más extenso que se puede encontrar completo en la
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