Venta de tierras a extranjeros: Río Negro definió límites por zona

La provincia elevó su propuesta al Consejo de Tierras Rurales

El área de Bosque Andino es la que mayores restricciones tiene dentro del mapa elaborado por el gobierno provincial.

VIEDMA (AV).- Río Negro ya elevó al Consejo Interministerial de Tierras Rurales la propuesta de equivalencias a las rigurosas limitaciones impuestas por una futura extranjerización de superficie, en el marco de la Ley Nacional N° 26.737 que establece un régimen de protección al dominio sobre la propiedad. La zonificación rionegrina se hizo en base a los cálculos proporcionales que establece el artículo 10° de la norma, que establece que este tipo de inversiones no podrán superar las 1.000 hectáreas en la zona considerada “núcleo”, es decir la Pampa Húmeda, o bien una superficie equivalente, según la ubicación territorial. Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo, atendiendo parámetros como la localización de tierras rurales y su propoción respecto del municipio, departamento y provincia que integren; y la capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación. Por otro lado, para la determinación de equivalencias en potenciales operaciones inmobiliarias la provincia de Río Negro estableció que las proporciones más amplias pertenecen a la zona de secano (20.000 hectáreas asignadas para ganado ovino) entre los departamentos 25 de Mayo, El Cuy y San Antonio), el área frutihortícola de los valles irrigados (1.000 hectáreas), área de ganado bovino en la Precordillera y los departamentos de Avellaneda, Pichi Mahuida y Adolfo Alsina, (10.000 hectáreas), y Bosque Andino (100 hectáreas, pero sin posibilidades de venta). Antes de que esta limitación aritmética se aplique, un relevamiento nacional determinó que Río Negro tiene apenas el 2% de sus tierras en manos extranjeras, en tanto que según el Registro Nacional, la Argentina alcanza al 6% de toda su superficie. Ahora, el Consejo Interministerial deberá definir sobre la presentación de la provincia dentro de un contexto nacional. Esta Ley nacional no afecta derechos adquiridos, sino que su aplicación será contemplada desde su puesta en vigencia en adelante.


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