Polémico sobreseimiento de un policía acusado de apremios en Neuquén

El imputado y la víctima ya habían acordado una reparación económica de 70.000 pesos. El Código de Reglamentos prohíbe acuerdos en estos casos.

El miércoles 29 de noviembre un policía de la comisaría Primera de Neuquén fue sobreseído por una causa de apremios ilegales, ante el pedido por extinción legal de la acción penal que planteó la fiscal.

Lo habían imputado el 19 de marzo por agredir a un demorado dentro de la unidad, hecho que fue certificado por un médico judicial, pero la fiscal del caso no acusó y llegó a un acuerdo de las partes –algo que está prohibido por el Código Procesal Penal para funcionarios públicos– y pese a una advertencia del juez de garantías no avanzó con la causa.

El hecho que se investigaba fue raíz de la detención de dos hombres en la vía pública el 19 de marzo a las 10:30, por ser presuntos autores de hechos de daño. Los trasladaron a la comisaría donde entre dos policías golpearon a uno de ellos provocándoles hematomas en los ojos.

Las lesiones fueron corroboradas por un médico forense.

Previo a que se realice la audiencia para pedir la extinción de la acción penal, la fiscal Paula González ya había acordado con el abogado Nahuel Urra y el efectivo policial imputado, el pago de una reparación económica de 70.000 pesos a la víctima, e incluso informó que el depósito ya se había realizado en la cuenta del damnificado.

Durante la audiencia la funcionaria de la fiscalía solicitó a la jueza de garantías Ana Malvido que se aplicara el criterio de oportunidad.

La magistrada objetó el planteo y le dijo a González: “es una cuestión normativa”.

Recordó que el criterio de oportunidad está establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento de la Provincia, que este prevé pautas “para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal –es decir su extinción– o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”.

Además le puntualizó que el inciso cinco de la norma establece una clara limitación, que “no corresponderá la aplicación de un criterio de oportunidad en los casos de delitos dolosos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o por razón de él”.

Quiere decir que el policía, no puede acceder a este mecanismo alternativo al juicio, por ser un funcionario público. Ante la situación la fiscal optó por otra vía, y de todos modos no acusó al policía.

Entendió que el acuerdo ya estaba realizado, solicitó “el sobreseimiento porque la víctima no quiere avanzar con el juicio”

Aclaró además que “no hay elementos como para continuar. Media una causa de inculpabilidad, no existe la posibilidad de incorporar prueba razonable de incorporar nuevos elemento y fundamentos para pedir la elevación a juicio”.

Antecedentes de casos en los que se desiste de acusar a uniformados

Datos

El más reciente fue el juicio contra el cabo Fabián Escobar por balear al sindicalista de UPCN, Luis Bastidas, en una protesta que se desarrolló en las puertas del ministerio de Seguridad el 21 de septiembre del 2016.
El caso concluyó con la absolución del efectivo, pero la posición que adoptó el fiscal Andrés Azar fue cuestionada por diversos sectores, los sindicales especialmente.
Al pedir la absolución el fiscal se excusó en que “siempre se sostuvo que estábamos ante un exceso en la legítima defensa y así lo sostuvimos en la audiencia de unificación de acusación. Pero ni siquiera eso se pudo acreditar. Es por eso que sostenemos que Escobar actuó en legítima defensa”.
Otro caso resonante fue por torturas en la U11, cuyo segundo juicio concluyó ayer con los alegatos. (Ver aparte).

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