La Provincia y un músico deben indemnizar a una víctima de abuso sexual

A pesar de que para la Fiscalía de Estado de Río Negro, los 200 mil pesos de indemnización a una alumna de séptimo grado abusada en la escuela por su maestro de Música era demasiado dinero, la Justicia Civil de Roca condenó al autor de los hechos y al Estado Provincial a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

El fallo de la titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca, Laura Fontana, quedó firme luego de que l a Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazara el recurso de la Fiscalía de Estado en septiembre pasado, fallo que no volvió a ser apelado.

Los montos indemnizatorios se distribuyen de la siguiente manera: 20.000 pesos por los gastos de tratamiento psicológico y 150.000 pesos por el “daño moral” sufrido por la víctima, quien al momento del hecho tenía 14 años. A ellos hay que sumarle la costas y los honorarios de los abogados, que totalizan unos 30 mil pesos más.

Cuando apeló, la fiscalía de Estado argumentó una supuesta falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia, entendió que el monto de la indemnización era “demasiado elevado para el caso” e intentó “relativizar los contenidos de la pericia psicológica y la repercusión que el caso ha tenido en la esfera psíquica y de los sentimientos de la actora”.

Según se acreditó en el juicio, los “tocamientos impúdicos” de parte del profesor de música, ocurrieron en una escuela primaria de Allen en 2006, delante del resto de los alumnos.

El docente fue condenado a 3 años de prisión dictada por la Cámara Criminal Tercera de Roca por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido por persona encargada de la educación de la víctima”. La condena incluyó una inhabilitación para ejercer cargos o empleos docentes por igual termino y reglas de conducta.

La responsabilidad civil objetiva de la Provincia se acreditó porque el abuso ocurrió en un “establecimiento educativo dependiente de la entidad, en el tiempo que la menor estaba bajo el control de la respectiva autoridad educativa”.

“[El abuso ocurrió en el] establecimiento educativo… en el tiempo en que la menor estaba bajo el control de la autoridad educativa”

dice el fallo de primera instancia.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado no ha sido nuevamente apelada y confirmó la indemnización.

¿Por qué se condena
a la Provincia?

años tenía la víctima en el momento de los hechos. Era alumna de séptimo grado de una escuela de Allen.

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años tenía la víctima en el momento de los hechos. Era alumna de séptimo grado de una escuela de Allen.

Datos

“[El abuso ocurrió en el] establecimiento educativo… en el tiempo en que la menor estaba bajo el control de la autoridad educativa”
La sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado no ha sido nuevamente apelada y confirmó la indemnización.
La responsabilidad de los establecimientos educativos se encuentra regida en el artículo. 1117 del Código Civil, texto reformado por ley 24830, que establece que “los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”. La responsabilidad es de tipo objetiva, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del autor del hecho codemandado.
Esa norma responsabiliza a los titulares de los establecimientos educativos por los daños producidos dentro del ámbito de actividades en él desarrolladas”.
El fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca señaló que no exime de responsabilidad a la Provincia el hecho de haber asumido “todas las diligencias debidas (sumario y exoneración del docente) luego de tomar conocimiento” de los hechos.
La Fiscalía de Estado apeló el fallo de Primera Instancia, pero la Cámara de Apelaciones lo ratificó. Ahora la provincia y el condenado, deberán pagar la indemnización.

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