La Justicia frenó el traslado de un policía a Choele Choel

La Cámara de Trabajo Nº 1 dijo que en la medida dispuesta por la Jefatura de Policía “se advierte ilegalidad manifiesta”. El uniformado, quien hace un tiempo fue testigo en una causa contra un superior, había sido enviado el año pasado de Roca a Cervantes.

La Cámara de Trabajo N° 1 de Roca hizo lugar a la acción de amparo promovida por el policía Alexis Mingo y anuló su traslado dispuesto por la Jefatura de Policía porque en la medida “se advierte ilegalidad manifiesta… al encontrarse desprovista de fundamento normativo que la avale”.

El fallo del 12 de este mes, que hasta ayer no había sido apelado, dispuso además que las costas del proceso quedarán a cargo de la provincia de Río Negro.

Mingo, que había sido testigo en una causa que se le inició a un superior cuando trabajaba en el gabinete de Criminalística de Roca, había sido trasladado el año pasado a la comisaría de Cervantes, y en febrero último al Cuerpo de Seguridad Vial de Choele Choel.

El último movimiento se realizó a partir de un pedido del actual segundo jefe de la Regional II, “en virtud que el causante se encuentra investigado judicialmente y administrativamente por agredir a un camarada en la vía pública, hecho por el cual se dio inicio a una investigación administrativa”, según consta en el fallo de la Cámara de Trabajo firmado por los jueces José Luis Rodríguez, Nelson Walter Peña y Paula Inés Bisogni.

El uniformado fue notificado el 10 de febrero del inicio del sumario por la denuncia en su contra del oficial principal Raúl González, quien lo acusó de haberlo golpeado en la vía pública. Cinco días después fue trasladado a Choele Choel mediante la resolución N° 1522.

Ante esa medida, Mingo presentó un amparo porque entendió que el traslado era “arbitrario, persecutorio, infundado y por ende violatorio de los principios constitucionales de inocencia y defensa en juicio”

El fallo de la Cámara de Trabajo hace referencia a que no se puede disponer una medida como un traslado cuando el sumario aún no está resuelto.

Dijo además que la Resolución N° 1522 es apresurada y “por ende desprovisto de legalidad. De otra parte no existe norma alguna que habilite el traslado como medida preventiva en el marco de una investigación”.

“(…) se advierte ilegalidad manifiesta en la resolución que dispuso el traslado
al encontrarse desprovista de fundamento”,

dice el fallo de la Cámara de Trabajo Nº 1 de Roca.

“(…) el sumario administrativo aún no ha sido resuelto (…) el traslado resulta apresurado y por ende desprovisto de legalidad”,

agrega la resolución firmada por los jueces Rodríguez, Peña y Bisogni.

Datos

“(…) se advierte ilegalidad manifiesta en la resolución que dispuso el traslado
al encontrarse desprovista de fundamento”,
“(…) el sumario administrativo aún no ha sido resuelto (…) el traslado resulta apresurado y por ende desprovisto de legalidad”,

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