Vuelven a investigar a un funcionario por la muerte de un peatón

Lorenzo Raggio había sido sobreseído por el accidente fatal que terminó con la vida de Juan Carlos Cornejo. Está imputado por homicidio culposo.

Vuelven a investigar a un funcionario por la muerte de un peatón

Los jueces de la Cámara Criminal Segunda, Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Rubén Marigo (subrogante) revocaron el sobreseimiento de Lorenzo Raggio, que está imputado por el delito de homicidio culposo.

El tribunal dispuso que la investigación siguiera adelante con las medidas de prueba solicitadas por la querella y apartar al juez de Instrucción Ricardo Calcagno, que había sobreseído a Raggio con el dictamen favorable de la agente fiscal Betiana Cendón.

Raggio se desempeña como funcionario por la Provincia en el Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial.

Raggio está imputado por el hecho que ocurrió la tarde del 21 de mayo pasado, en la intersección de Onelli y avenida 12 de Octubre, sobre el cruce peatonal, con prioridad de paso del peatón, y donde la velocidad máxima es de 30 kilómetros en la hora, según la acusación fiscal original.

La peritación determinó que Raggio conducía un Fiat Idea a 57 kilómetros en la hora cuando atropelló a Juan Carlos Cornejo. La acusación sostiene que el imputado debió advertir la presencia del peatón, que la colisión fue sobre el frontal izquierdo del vehículo, es decir, que la víctima ya había cruzado delante del auto, lo que demuestra la impericia del imputado.

Marcelo Cornejo, padre de la víctima, apeló como querellante el sobreseimiento de Raggio porque advirtió que faltaban pruebas por producir.

El fiscal de Cámara Martín Lozada consideró que la prueba producida en la causa era insuficiente y que el sobreseimiento era prematuro. Y pidió la falta de mérito para Raggio y continuar con la instrucción de la causa.

El defensor particular de Raggio pidió rechazar la apelación porque el fallo de Calcagno se ajustaba a derecho.

Los jueces de la Cámara Criminal Segunda sostuvieron que Calcagno no hizo ningún tipo de análisis o referencia a lo solicitado y expuesto por la parte querellante, que había solicitado con argumentos el procesamiento. “De esta manera queda exhibida la falta de motivación de la resolución apelada”, señalaron. Y revocaron el sobreseimiento.


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