Un año en suspenso por fracturar un dedo a su expareja

El imputado forcejó con la víctima y le fracturó una falange de la mano derecha. La defensa reconoció que hubo una discusión. El hecho ocurrió en 2012.

Un año en suspenso por fracturar un dedo a su expareja

La Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenó ayer por mayoría a un año de prisión en suspenso a Mariano Grzetic, como autor del delito de lesiones graves en perjuicio de su expareja y madre de su hijo.

Los jueces Miguel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat impusieron la condena que había pedido el fiscal de Cámara Eduardo Fernández, que consideró que en el juicio se probó la autoría y la culpabilidad del acusado en el hecho atribuido. En cambio, el juez Ricardo Calcagno votó en disidencia porque no coincidió con los argumentos de la mayoría. La sentencia no está firme porque se puede apelar.

Fernández sostuvo la acusación contra Grzetic por el hecho que ocurrió la tarde del 19 de octubre de 2012, cuando el imputado se presentó en el domicilio de la ex, ubicado en Gallardo al 696, a buscar a su hijo de acuerdo al régimen de visitas. Allí, se produjo una fuerte discusión, hubo un forcejeo y la mujer sufrió una fractura en una falange de un dedo de la mano derecha y un esguince en la articulación de la muñeca.

Fernández solicitó en base a la evidencia valorada, la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso. Valoró a favor del imputado la falta de antecedentes penales computables.

La defensora particular del acusado reconoció que hubo una discusión entre su cliente y la víctima, pero alegó que no existen precisiones en torno a cómo se produjo la lesión. Por eso, solicitó en base a la carencia probatoria, la absolución del imputado.

“Del análisis de la prueba reseñada bajo la órbita de los principios de valoración, como son la lógica, la psicología y la experiencia común, me permite tener por cierto que el hecho ocurrió tal como fuera reseñado en la acusación”, afirmó Gaimaro Pozzi.

La mayoría del tribunal valoró la declaración de una testigo, que estuvo cuando ocurrió el hecho, junto con los certificados médicos e informes del Cuerpo Médico Forense. En cambio, no tuvo en cuenta los testimonios de la pareja actual del imputado y de su madre.

Gaimaro Pozzi y Riat tuvieron en cuenta el informe psicológico que se le hizo a la denunciante. El informe concluyó que su relato resulta probablemente creíble, tomando como referencia la coherencia en la secuencia de los hechos como los describió.


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