Día de la Constitución Nacional

No es algo que todos lo saben pero el 1 de mayo ha sido instituido como “Día de la Constitución Nacional” por ley número 25.863 del 4 de diciembre de 2003, rememorándose, así, aquel día de 1853 en que los convencionales constituyentes reunidos en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz nos dieron nuestra Ley Mayor.

Eran momentos muy difíciles, de desencuentros, y su sanción, laboriosa y en un contexto de enfrentamientos, adquirió en ese momento -y como tal se proyecta hacia nuestros días- una muy alta significación institucional, a lo que se le adunan lecturas de valor no menor generadas desde otros campos del estudio de la realidad.

Dos grandes divisiones convergieron para ese entonces. Veamos.

La primera, que resultó coyunturalmente insalvable, fue la generada por el alejamiento de la provincia de Buenos Aires del resto de la Confederación tras celebrarse el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, del 31 de mayo de 1852, que vivificó el Pacto Federal de 1831, más la adopción de otras situaciones políticas, lo que hizo que ese estado no estuviera presente con sus delegados en el cónclave constituyente, y, por ende, no formara parte del elenco de provincias aunadas en el dictado de la Constitución Nacional (1), lo que la puso en estado de secesión para con el resto de la Nación, cuestión que recién pudo remediarse años después, con la suscripción del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 (2), a resultas de lo cual se produjo la reforma constitucional del 23 de septiembre de 1860 (3), con lo que Buenos Aires, que la impulsara conforme la invitación contenida en el referido convenio, se integró y todos los argentinos quedamos tutelados bajo la letra del mismo texto constitucional.

La segunda, de distinta resolución, se dio en el seno de la Convención Constituyente de 1853, ya que confrontaron internamente dos corrientes, la conservadora, encabezada por el abogado salteño Facundo de Zuviría, que entendía que el clima de enfrentamiento con el Estado de Buenos Aires hacía aconsejable dar solución a ese entuerto previo a la institucionalización definitiva del país, efecto buscado con la sanción del texto constitucional, postura a la que se opuso el sector liberal, cuyo referente era el representante santafesino Manuel Leiva, que argumentaba que era necesario concluir la tarea que los convocaba para poder, así, pacificar el país. Las discusiones que se generaron en torno a ello fueron duras y se impuso la postura citada en segundo término.

Fue así que en ese contexto se conformó la Comisión de Negocios Constitucionales conformada por los congresales Manuel Leiva (Santa Fe), Juan María Gutiérrez (Entre Ríos), José Benjamín Gorostiaga (Santiago del Estero), Pedro Díaz Colodrero (Corrientes) y Pedro Ferré (Catamarca), la que el 18 de abril de 1853 elevó al pleno el proyecto que elaborara, el que, tras discusiones en el recinto, fue el antecedente del texto que se sancionara ese 1 de mayo de 1853.

La grandeza de nuestros compatriotas de entonces queda demostrada y sintetizada con la conducta de Facundo de Zuviría, presidente del Congreso, quien pese a tener una postura distinta a la que adoptara el cuerpo, cumplió con fervor su función, y, quienes relatan el episodio, dicen que sus ojos miraban con indisimulable tristeza al espacio dejado vacío por los representantes porteños, al momento de declarar sancionada la Constitución Nacional.

No dudo que su conducta, y la de muchos de los compatriotas que lo acompañaron y nos precedieron, se proyecta como un inmejorable ejemplo hacia esta actualidad de enfrentamientos y divisiones.

Pero, como lo adelantara, más allá de lo descripto, el hecho histórico en trato es generador de un sinnúmero de cuestiones de importancia y valía, queriendo destacar muy especialmente, posicionado en la óptica de la ciencia jurídica, en especial del Derecho Constitucional, toda la cuestión referida a las fuentes de nuestra Constitución Nacional.

Sobre ese particular quiero enfatizar la riqueza que conlleva el texto consagrado, ya que los convencionales constituyentes hicieron una verdadera creación a partir de la síntesis. ¿De la síntesis de qué?, se preguntará el lector; le respondo: de todos los antecedentes normativos y doctrinarios locales generados previamente, en especial en la muy rica época patria, a los que se le adunaron, de manera conveniente, algunos de origen extranjero, lo que le da un valor que surge de esa confluencia histórica.

Que ello enmarque nuestra memoria y, por supuesto, nuestro emotivo recuerdo.

1) El Cabildo porteño había elegido a Salvador María del Carril y Eduardo Lahitte como sus representantes al Congreso Constituyente, los que, ya estando en Santa Fe, fueron obligados a volverse.

2) De ahí que muchos, con acierto, también lo denominen “Pacto de la Familia” o “Pacto de la Unión Nacional”.

3) Algunos autores consideran que ésta no se trata de una reforma en términos generales, sino que enmarcan ese proceso que va desde el inicio de actividades de la Convención Constituyente el 20 de noviembre de 1852 hasta la sanción del nuevo texto en 1860, como un solo acto constituyente inicial, de ahí que se refieran a la Carta como Constitución de 1853-1860.

(*) Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.

Eran momentos de desencuentros y la sanción adquirió en ese momento -y como tal se proyecta hacia nuestros días- una muy alta significación institucional.

La grandeza de nuestros compatriotas de entonces queda demostrada y sintetizada con la conducta de Facundo de Zuviría, presidente del Congreso.

Datos

Eran momentos de desencuentros y la sanción adquirió en ese momento -y como tal se proyecta hacia nuestros días- una muy alta significación institucional.
La grandeza de nuestros compatriotas de entonces queda demostrada y sintetizada con la conducta de Facundo de Zuviría, presidente del Congreso.

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