Río Negro pone límites a la suspensión de clases

Sólo autoridades del CPE podrán decidir la medida.

La suspensión del dictado escolar sólo será resuelta por autoridades superiores. Esta determinación -que se formalizó ayer con un decreto- busca restringir la interrupción de las clases, generalmente adoptada por las directoras de los establecimientos. El decreto 652/12 establece que “la suspensión de la jornada escolar será resuelta” por el Coordinador del Consejo Escolar Zonal, “mediante disposición fundada”, “sin apartarse de las causales previstas en el Calendario Escolar, considerando las mismas con carácter restrictivo”.

Desde hace semanas, Educación advirtió la sucesión de jornadas suspendidas en diferentes escuelas que -según su entender- no correspondían, pues se trataba de “hechos menores”. Aludieron, por caso, que en la N° 263 de Viedma no se dictaron clases durante dos días: uno porque se apagó la caldera y otro porque faltó agua, en ambos casos, por el cierre de sus llaves de paso.

El Ministerio de Educación -que conduce Marcelo Mango- plantea que esa decisión y esa responsabilidad debe recaer exclusivamente en las autoridades superiores. Así se generó esta determinación que se formalizó en un decreto del gobernador Alberto Weretilneck. Asimismo, la normativa determina “criterios claros” para “determinar bajo qué condiciones puede prosperar la suspensión de clases y que se trata de una medida de carácter extraordinario, la cual debe adoptarse con criterio restrictivo y siempre que esté debidamente fundada”. Asimismo, la disposición correspondiente deberá ser comunicada a Asuntos Legales de Educación para la evaluación y tramitación de un sumario si no se cumplen con los requisitos para suspender, pues se “estaría vulnerando el derecho básico a la educación, consagrado por la Constitución de la Provincia de Río Negro, y por la Ley Orgánica de Educación”. La información gubernamental -que no consignó la totalidad del texto- alude que los considerandos del decreto señalan que “cada vez que se suspende la jornada escolar se altera el calendario escolar” y que la suspensión “es una alteración al cumplimiento por parte del Estado con el servicio esencial de educación”. Destaca que cuando se “proceda a su suspensión, debe quedar documentado y en lo posible determinado los motivos y las responsabilidades que originan tan extraordinaria medida”. En ese sentido, la norma busca “regular las formalidades que deberán tener en cuenta las autoridades de los establecimientos educativos para proceder a la suspensión de las clases”.

Otro mecanismo en el que se pretende intervenir es en la convocatoria a las proveedoras de servicios rol que actualmente cumplen las directoras. Esta participación -según las autoridades- concluye generalmente con la interrupción de los servicios. Así, el CEM 18 de Viedma suspendió sus clases en los dos últimos días por problemas de calefacción, después que una inspección de Camuzzi -originada en una denuncia anónima. (AV)


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