Buenas y malas

La AFIP dispuso que los monotributistas que actualmente estuvieran utilizando talonarios de facturas y/o documentos equivalentes impresos con anterioridad al 2014 que no posean CAI deberán dejar de utilizarlos a partir del 1/6/2017.

Hace tiempo ya que el monotributo dejo de ser ese “paraíso” por el que transitaban aproximadamente 5 millones de contribuyentes, casi sin culpas y con cierta tranquilidad, por lo menos en comparación con el universo de responsables inscriptos.

Pese a ello, aun hoy, hay muchos monotributistas que aún emiten facturas manuales (talonario papel), sin CAI, que pasan casi desapercibidas para los controles de AFIP, y por tanto disfrutan del paraíso.

La incorporación del CAI (código de autorización de impresión) en las facturas que emiten los monotributistas, data del mes de noviembre de 2014, aunque excepcionalmente, quienes hubiesen tenido talonarios sin CAI impresos con anterioridad a aquella fecha, fueron autorizados por AFIP para continuar con su utilización hasta agotarlos, en la medida que los mismos fueran informados al Fisco.

Esta licencia llego a su fin, y la Administración dispuso que los monotributistas que actualmente estuvieran utilizando talonarios de facturas y/o documentos equivalentes impresos con anterioridad al 1/11/2014 que no posean CAI deberán dejar de utilizarlos a partir del 1/6/2017.

Esta novedad, tarde o temprano, generará mayores exclusiones del régimen, lo que probablemente resulte en un perjuicio financiero para los monotributistas. Pese a ello, la Cámara Nac. Contenc. Adm. Federal les ha hecho un guiño a aquellos excluidos retroactivamente, diciendo que podrán computar el crédito fiscal -CF- contenido en las facturas de compra, pese a que lógicamente al momento de comprar, el monotributista recibió una factura “B” sin el IVA discriminado.

Y aunque la Ley de IVA es clara y exige para el cómputo del CF su discriminación en la factura, la Cámara consideró “excesivo” el apego del Fisco a la literalidad de la norma, llevándolo casi al desconocimiento de la realidad de los hechos.

No obstante la visión innovadora en la interpretación de las rígidas normas que propone la Cámara, la jurisprudencia avala el computo del CF, pero subraya el hecho de que las operaciones se encontraban registradas en los libros contables; los proveedores revestían el carácter de responsables inscriptos; dichos proveedores incluyeron en sus declaraciones juradas los débitos fiscales correspondientes a las operaciones, y ese monto es idéntico al computado como crédito fiscal en las declaraciones juradas del monotributista.

Cuestiones no menores a la hora de considerar discutir la cuestión con el Fisco.

Hay muchos monotributistas que aún emiten facturas manuales, sin CAI, que pasan casi desapercibidas para los controles de AFIP.

Datos

Hay muchos monotributistas que aún emiten facturas manuales, sin CAI, que pasan casi desapercibidas para los controles de AFIP.

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