Cambios impositivos en Río Negro

Exenciones, bonificaciones y eliminación de alícuotas diferenciales. Las novedades para Ingresos Brutos.

La ley impositiva 2018, 5265 B.O. 04/01/2018, incorpora cambios e incrementos en la liquidación de Ingresos Brutos en la provincia de Río Negro para los próximos ejercicios. Como novedad, fija las tasas aplicables a la liquidación del impuesto provincial, hasta el período fiscal 2022, inclusive.

A su vez, es importante destacar, que se han eliminado las alícuotas diferenciales en virtud de la radicación del contribuyente. Tanto los contribuyentes directos de Río Negro como los del Convenio Multilateral que tengan sede en otra provincia, van a liquidar el impuesto del mismo modo. Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las sentencias de fecha 31/10/2017 de las causas “Bayer SA c/Prov. de Santa Fe s/acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly SA c/Prov. del Chaco s/acción declarativa de certeza”, había declarado la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales con relación al impuesto sobre los ingresos brutos cuando se impongan importes superiores a los contribuyentes radicados en jurisdicción extra provincial.

También se eliminaron los incrementos y escalas, sobre la base de la facturación obtenida en el período fiscal anterior.

A continuación se enuncia la alícuota general a tributar para los distintos sectores conforme lo estable esta ley:

Para la actividad primaria se fija en el 0.5% tanto para el ejercicio 2018 como 2019, mientras que para el 2020, 2021 y 2022 se prevé una alícuota del 0%. (Salvo que se encuadre dentro de la exención prevista en el art. 20 inc. n de la ley 1301). Relacionado a este punto, se comenta que existe un cambio importante para los contribuyentes que desarrollan la actividad en galpones de empaque y/o almacenamiento en frigoríficos de frutas frescas, la ley prevé en este caso un 5%, mientras que en ejercicios anteriores se tributaba el 1.8%.

La producción de bienes por su parte quedó alcanzada al 1.5%, con una reducción en el 2020 al 1%, en 2021 al 0.5% y exenta para el 2022.

La construcción se grava al 3% para el ejercicio 2018, así como también las actividades relacionadas con el sector hidrocarburífero, las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, tributarán el 3% hasta el 2022 inclusive. Lo que representa una mejora para el sector, ya que en años anteriores la alícuota podía llegar hasta el 4% de acuerdo al nivel de ingresos.

Por su parte el comercio tanto minorista como mayorista queda alcanzado al 5% en los próximos 5 años. A modo de comparación, durante el 2017 esta actividad estaba gravada al 3% y como máximo podía incrementarse al 4% por ingresos mayores a $200 millones anuales.

Para las actividades de servicios la alícuota va del 3 al 5%, los servicios de transporte quedaron alcanzados al 3%, los correspondientes a alojamiento y restaurante al 4% y otros servicios, como los profesionales al 5%. También se verifica un incremento en los servicios inmobiliarios que se encuentran actualmente alcanzados a la tasa general del 6%.

Además, se incorpora un importante incentivo por cumplimiento fiscal, para aquellos contribuyentes que se encuadren como PYMES de acuerdo a lo establecido en la ley 25300 y su reglamentación, y que cumplan en término con los pagos del impuesto.

El porcentaje de bonificación, que se aplica sobre el impuesto determinado y se mantiene por anticipo pagado en término, varía del siguiente modo:

1. Del treinta por ciento (30%), para los contribuyentes que se encuadren como Micro y Pequeñas empresas pertenecientes a los sectores Comercio y Servicios.

2. Del quince por ciento (15%), para los contribuyentes que se encuadren como Medianas empresas pertenecientes a los sectores Comercio y Servicios.

3. Del diez por ciento (10%), para los contribuyentes que se encuadren como Micro y Pequeñas empresas y no se encuentren incluidos en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Del cinco por ciento (5%), para los contribuyentes que se encuadren como Medianas empresas y no se encuentren incluidos en los puntos 1 y 2 anteriores.

5. Del treinta por ciento (30%) en el caso de actividades industriales y/o de fabricación realizadas por contribuyentes que se encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas empresas y se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.

6. Del 30% para los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro que adhieran al débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito o débito.

Implica un alto costo para las Pymes no cumplir al vencimiento con las declaraciones juradas del Impuesto. A modo de ejemplo, la alícuota general por venta minorista prevista en un 5% pasaría al 3.5% para las Micro y Pequeñas empresas que se encuentren al día con el pago de Ingresos Brutos.

Finalmente, no puede dejar de mencionarse la ley provincial (RN) Nº 5250, que otorga estabilidad fiscal en el ámbito provincial hasta el 31 de diciembre de 2018, a los sujetos comprendidos en la ley nacional 25300 (ley de Fomento para Micro, Pequeña y Mediana Empresa) y sus modificatorias, alcanzando impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas.

Para gozar de este beneficio, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán acreditar estar empadronadas como pymes antes de la sanción de la norma como así también acreditar que han realizado inversiones en bienes de capital y haberlas informado a la AFIP bajo el régimen de inversiones productivas. Parecería ser que, sin este requisito la estabilidad fiscal no resulta viable. Cabe remarcar que existen una gran cantidad de contribuyentes que por desconocimiento o bien por falta de tiempo no han realizado esta solicitud, quedando al margen de acceder al beneficio.

Datos

Las modificaciones guardan estrecha relación con el pacto fiscal firmado entre las provincias y el Estado Nacional a fines del 2017.

La estructura de las bonificaciones y la eliminación de las alícuotas diferenciales ponen énfasis en el fomento al sector productivo provincial.

Datos

0%
Lo que pagarán las actividades primarias desde el 2020. Para 2018 y 2019 se establece una alícuota del 0,5%.
30%
La bonificación para Mipymes del sector comercio o servicios que se encuentren al día.
Las modificaciones guardan estrecha relación con el pacto fiscal firmado entre las provincias y el Estado Nacional a fines del 2017.
La estructura de las bonificaciones y la eliminación de las alícuotas diferenciales ponen énfasis en el fomento al sector productivo provincial.

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