Entre la corrección y los controles sistémicos

Luego de 14 años, podría aplicarse el revalúo por inflación. De aprobarse en el Congreso, estaría vigente desde enero.

El Poder Ejecutivo nacional enviará un proyecto de Ley de Revalúo, que restablecerá desde el 1 de enero del año próximo el ajuste por inflación impositivo de los balances.

El ajuste procederá cuando en tres años se acumule una suba del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) del 100%. El revalúo en sí, alcanzará a todo tipo de bienes, a excepción de los bienes de cambio –salvo que sean inmuebles– y los automóviles.

Se trata sin dudas, de una buena noticia para los contribuyentes. El ajuste se encuentra vetado desde el año 2003, y si a eso se le suma un promedio cercano al 40% de inflación en los últimos 3 años, cualquier herramienta para atenuar las consecuencias de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, será bienvenida.

Nótese que al no poder practicarse el ajuste de los estados contables, los activos se encuentran registrados a valores históricos, y así como nadie utilizaría para medir una vara que varíe su longitud según las circunstancias, no es posible pensar que la contabilidad use una unidad de medida cuyo valor sea variable. La ausencia de un mecanismo de ajuste, lleva a que la moneda deje de servir como unidad de medida.

El proyecto prevé un impuesto especial sobre el importe del revalúo, con alícuotas de entre el 5% y el 15%, de acuerdo al tipo de bien revaluado, lo que ya ha generado críticas.

En materia de controles, el Fisco nacional no se permite descanso. Tras poner la atención sobre los monotributistas, les tocó el turno a los responsables inscriptos. A través de la RG 4132-E, AFIP comunicó que podrá cancelar la autorización para emitir comprobantes “A” -y autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”-, si verifica inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes, o irregularidades vinculados a las obligaciones fiscales.

El organismo analizará montos de facturación, personal declarado, acreditaciones bancarias, bienes registrables, pagos de impuestos realizados, calificación en el Siper, falta de presentación de DDJJ, falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.

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100%
La suba que debería registrar el Índice de Precios Mayoristas (IPIM), para habilitar el revalúo de balances por inflación.

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