Los beneficios de la moratoria

Otorgados por la misma ley que estableció el blanqueo de capitales. Plan de pagos de hasta 90 cuotas, condonación de intereses y la posibilidad de integrar planes de pago vigentes, entre las ventajas. Todos los detalles para el contribuyente.

Cr. Federico Parrilli ,consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

Continuando con nuestra publicación de la semana pasada, la ley 27260 trajo alivio fiscal para que los contribuyentes puedan poner en orden sus obligaciones hasta el 31/3/2017, fecha en que deja de estar vigente el régimen de regularización.

En primer lugar, se pueden incluir las deudas impositivas, aduaneras o previsionales cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/5/2016 excepto aportes y contribuciones de Obra Social, ART, seguro de vida, servicio doméstico, entre otros.

Se establece un régimen de condonación de intereses del 100% en el caso de deuda de autónomos. Para el resto, los intereses se condonarán con tope sobre el capital adeudado del 10% si son obligaciones del año 2015, del 25% por obligaciones del 2013 y 2014, del 50% para 2011 y 2012 y del 75% por las obligaciones de 2010 y anteriores. También se considerarán condonados los intereses impagos sobre obligaciones cuyo capital se encuentre cancelado hasta el 22/7/2016.

Asimismo, se establece una amplia condonación de multas que no se encuentren firmes, incluso las denuncias penales en curso sobre obligaciones vencidas hasta el 31/5/2016. En caso de multas formales, para que prospere la condonación será necesario que sea subsanada la omisión, y en caso que no sea factible su cumplimiento la sanción caducará de pleno derecho. Desde la fecha de acogimiento, se suspenden las acciones penales en curso y se interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal. El nuevo plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago.

La ley da opciones de pago de hasta 90 cuotas en el caso de Pymes, con una tasa de financiación del 1,5% mensual, o bien de pago contado con descuento del 15% sobre el total de la deuda.

Si bien el esquema es simple, existen particularidades. Al momento de confeccionar el plan se debe tener en cuenta que pueden existir deudas o multas visibles en el sistema, y que las mismas ya estén condonadas. Por último, también se pueden reformular los planes de facilidades vigentes, en cuyo caso hay que analizar la conveniencia, debido a la condonación de intereses y diferencia de tasas.

Buena oportunidad para barrer la cuenta tributaria, analizar la legitimidad de la deuda y proceder a su regularización.

Consultor Pulso


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