Los efectos del pacto fiscal en las provincias

Los gobernadores hicieron un fuerte compromiso. Se reducen progresivamente la incidencia de Ingresos Brutos y Sellos.

La novedad de esta semana fue el nuevo pacto fiscal. En términos generales el acuerdo tiene varias aristas fiscales y de coparticipación que implican un nuevo escenario para las provincias.

Abordaremos aquí sólo las modificaciones fiscales a las que se comprometieron las provincias, y que tendrán gran impacto sobre los contribuyentes.

En materia de Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), se establece la eliminación en forma inmediata del tratamiento de alícuotas diferenciales basadas en el lugar de radicación, o la ubicación del establecimiento, o lugar de producción del bien. Asimismo, se establece la desgravación de las exportaciones de bienes, excepto las mineras o hidrocarburíferas. Esta modificación es de suma importancia ya que actualmente el código fiscal de la provincia de Neuquén no gravaba a la exportación de bienes y con esta modificación se habilita a que la provincia aplique una alícuota por la exportación de hidrocarburos.

Se establece además, la prohibición de gravar a las exportaciones de servicios cuya explotación o utilización se lleve a cabo en el exterior. Esta modificación limita a la provincia de Río Negro, que actualmente grava la exportación de servicios.

Se acordó una progresia eliminación de alícuotas máximas para todas las jurisdicciones en IIBB, llegando para los años 2020 en adelante a la exención en las actividades de Agricultura, Ganadería, Pesca, Sivicultura, Explotación de minas y canteras. Asimismo se exime para el año 2022 las actividades de Electricidad, Agua y Gas. Para las actividades de transporte se logra la eximición total a partir del año 2021.

Las únicas actividades que no se ven modificadas son las relacionadas con la actividad de Comercio mayorista o minorista y reparaciones.

Las provincias se obligan a eliminar regímenes de retención y percepción de extraña jurisdicción y evitar la acumulación de saldos a favor, y se comprometen a devolver en 6 meses aquellos saldos a favor que se hayan generado a los contribuyentes.

En cuanto al Impuesto de Sellos se comprometen a eliminarlo a partir del 1/1/2022 como así también se dispone una reducción de alícuotas del impuesto a partir del 01/01/2019 con un tope del 0.75% para ese año, para los contratos en general. Se dispone no incrementar las alícuotas del impuesto para los contratos de inmuebles, automotores y actividades hidrocarburiferas.

Por último se dispone la creación de organismo federal tendiente a determinar las valuaciones fiscales de los inmuebles cuyas alícuotas podrán variar entre el 05% y el 2%.

Dato

Consultor Pulso

Datos

2022
El año en que desaparecería definitivamente el Impuesto a los Sellos. La reducción de alícuotas comenzará en 2019.

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