Más acerca de la reforma tributaria

Es clave analizar en detalle la incidencia fiscal de los cambios que se avecinan. Comienza a tributar la venta de inmuebles, se eliminan excenciones y se permite distribuir la renta de cónyuges para calcular el tributo.

Continuado con la entrega de la semana pasada expondremos a continuación otras modificaciones relevantes que están en el proyecto de ley reforma del impuesto a las ganancias y algunas recomendaciones para realizar una planificación fiscal.

Venta de inmuebles

El proyecto de ley establece una modificación sustancial en la venta de inmuebles para las personas físicas. Se indica que las ventas de inmuebles cuyas compras sean posteriores a la sanción de la ley (estimamos 1/1/2018) comenzarán a pagar el 15% sobre el resultado de la venta. A efectos de esta determinación se podrá computar como costo el valor de compra del inmueble como así también todos los gastos necesarios para su obtención. Asimismo se podrá actualizar por el IPIM el costo computable. Es decir que, con esta modificación se establece una línea divisoria en el tiempo, en el sentido que los inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley tributarán el 1,5% en cambio aquellos adquiridos con posterioridad que se destinen a la venta tributarán el 15% sobre el resultado de la operación. Recomendamos repasar las operaciones que cuentan con boletos de compra venta y que por algún motivo no tienen fecha firme o no se encuentran declarados en las respectivas declaraciones juradas a efectos de regularizarlos con anterioridad para en el caso de una eventual venta pague al 1,5%.

Cabe remarcar que se exime del impuesto a las ganancia a la venta de la casa habitación.

Resultados de la sociedad conyugal

Se incorpora como novedad que los resultados provenientes de los bienes gananciales se distribuirán en la proporción que haya contribuido a cada cónyuge o en caso que no se pueda determinar será en partes iguales a cada uno. Es decir que se cambia con el paradigma que las rentas de los bienes gananciales debían ser atribuidas todos al marido.

Con esta modificación se abre la posibilidad de incorporar a un cónyuge en el impuesto y distribuir la base imponible entre ellos para lograr un menor costo fiscal. Otra novedad es que esta modificación se puede implementar a opción del contribuyente a partir de la sanción de la ley o bien mantener la atribución como se venían declarando.

A primera vista los resultados que se podrían distribuir fácilmente son los vinculados con las rentas financieras como los alquileres. Habría que tener en consideración que las rentas del trabajo o de los bienes propios se atribuyen a cada cónyuge. La ventaja fiscal en las rentas financieras es tomar dos mínimos imponibles (uno por cada cónyuge) y en las rentas de alquileres se logra una mejor escala progresiva.

Deducción especial para autónomos

Se propone un incremento en la deducción especial de los autónomos de un mínimo no imponible adicional al actual vigente. Asimismo se mantiene la condición a que el trabajador tenga abonado el aporte que como trabajador autónomo le resulta obligatorio tanto por el SIPA como si fuera una caja de jubilaciones sustituta que corresponda.

Es decir llegado el momento de la presentación de la declaración jurada corresponderá abonar las obligaciones impagas a efectos de computar esta deducción adicional, la cual podría hasta compensar una parte del costo anual.

Eliminación de beneficios exentivos

Se dispone la eliminación de exenciones o desgravaciones en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo que hayan sido dispuestas por leyes nacionales (excepto la ley 26.176 aplicables a petroleros privados) decretos, convenio colectivos o cualquier otra convención.

Lo relevante es que esta disposición es para las normas vigentes o las que se establezcan en el futuro. Deberá analizarse aquellos trabajadores que se ven afectados por estas disposiciones, entre ellos los petroleros privados quienes no se encuentran taxativamente incluidos en la ley 26.176.

Continuaremos la semana que viene con otras modificaciones en la ley, y volvemos a remarcar la necesidad de analizar estas modificaciones con un contador para conocer su impacto fiscal.

Dato

Los cambios regirían desde enero del 2018.

Es clave contar con un adecuado asesoramiento, para no cometer errores que incrementen el costo.

Datos

15%
La alícuota que se deberá tributar por la venta de inmuebles desde la promulgación de la nueva ley.
Los cambios regirían desde enero del 2018.
Es clave contar con un adecuado asesoramiento, para no cometer errores que incrementen el costo.

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