Mayor control para los monotributistas

AFIP sabe de la situación de muchos monotributistas que poseen ingresos muy superiores a los declarados y, sin embargo, tributan entre las categorías.

A través de la Resolución General (RG) 4103-E, AFIP comunico que si en oportunidad de realizar controles informáticos a contribuyentes adheridos al monotributo, detecta que no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.

Esto se informará por domicilio fiscal electrónico, y vía Boletín Oficial –BO– el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.

El contribuyente afectado, podrá consultar los motivos de la recategorización y los montos adeudados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo -Recategorización de Oficio (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas que posee la Administración.

En caso de disconformidad, se podrá apelar ante el Director General -art 74 Ley 11.683- dentro de los 15 días de publicada en el BO. De no ser aceptados los argumentos, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del primer día del segundo mes posterior a la finalización del cuatrimestre correspondiente.

AFIP sabe de la situación de muchos monotributistas que poseen ingresos muy superiores a los declarados, y sin embargo tributan entre las categorías más bajas de Monotributo, o aún peor, ya deberían haber salido del régimen -enanismo fiscal-.

Si bien los controles y cruces informáticos, se realizan hace varios años, la norma descripta, parece complementar aquellas acciones implementadas por AFIP para vigilar a los contribuyentes que abusan del régimen.

Los monotributitas, por su parte, y casi constantemente, protestan de los parámetros a observar para mantenerse en el régimen, fundamentalmente los topes de facturación anual.

Es que si bien las modificaciones introducidas por AFIP a principio de año –aumentos de los topes de facturación entre otras cosas– mejoraron un poco el panorama, la inflación y todo lo que ello conlleva, hacen muy difícil la permanencia a derecho en el régimen.

Por ejemplo, un comercio, como máximo podrá facturar $ 1.050.000 en el año para permanecer en el régimen. El alquiler de su local por $ 120.000 anuales y el costo de un empleado por $ 330.000 -sueldo y cargas sociales-, consumirían aprox. el 50% de esa facturación anual. Lo que queda, resultara casi por completo absorbido por el costo de la mercadería, impuestos, y otros gastos de la actividad. Así las cosas, lo que el contribuyente pueda llevarse a su bolsillo para afrontar gastos personales, probablemente sea muy escaso.

Finalmente, AFIP también comunico que aquellos monotributistas que deban recategorizarse en el mes de setiembre deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.

Por su parte, los que no se recategoricen, deberán confirmar de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la RG 3990-E, hasta el 20/9 -categorías F, G, H, I, J y K-, hasta el 20/10 -categorías D y E-, hasta 20/11 -categorías B y C-, y hasta el 20/12 para categoría A.

Si bien los controles y cruces informáticos se realizan hace varios años, la norma descripta parece complementar aquellas acciones.

Consultor Pulso

Datos

Si bien los controles y cruces informáticos se realizan hace varios años, la norma descripta parece complementar aquellas acciones.

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