Novedades para los emprendedores

La ley de Emprendedores acaba de ser reglamentada. De la misma se desprenden herramientas de incentivo a la inversión y al desarrollo de proyectos. Se establecen además distintas herramientas para la deducción del impuesto a las Ganancias.

Mediante el decreto 711/2017, se reglamentó hace dos semanas la ley 27.349 referente a los emprendedores , lo que habilita la utilización de distintas herramientas de incentivo fiscal.

La norma busca fomentar el capital emprendedor y estimular las inversiones. Una de las herramientas es la Sociedad Anónima Simple. Hasta la fecha, la única jurisdicción en que se puede utilizar este tipo societario es CABA. Vale recordar que este tipo de sociedades se crea en 24 horas.

Se dispuso además, la creación de un fondo fiduciario para el desarrollo del capital emprendedor Fondce, cuya finalidad es financiar proyectos de inversión.

Por último se estableció un sistema para la deducción del impuesto a las ganancias (IG) de los aportes en empresas con emprendimiento nuevo o de una antigüedad no mayor a 7 años.

Pero lo que nos atañe en relación al decreto 711/2017, es la reglamentación de la herramienta destinada a deducir de IG, el 75% de los aportes para capital emprendedor.

Recordamos que la ley crea dos figuras para canalizar este tipo de inversiones. Por un lado las “instituciones de capital emprendedor”. Las mismas deben contar con una sociedad administradora y tener experiencia en gestión de recursos. Las personas físicas, también pueden realizar aportes en forma directa para emprendimientos propios.

Asimismo se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Los emprendedores e instituciones deben inscribirse para hacer uso de los beneficios. El trámite se realiza on-line en la plataforma de trámites a distancia.

Si un emprendimiento recibe aportes vía sociedad controlante (local o extranjera) la deducción resulta procedente si el aporte tiene como destino la capitalización en 12 meses y la sociedad posea el 90%. Por último, la deducción en el IG tiene un tope del 10% de la ganancia neta y en caso de excederse, el remanente podrá trasladarse hasta en 5 años.

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Consultor Pulso

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75%
de los aportes para capital emprendedor es lo que se puede deducir del impuesto a las Ganancias.

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