Premio para cumplidores

Exención del impuesto a los Bienes Personales. Lo establece la ley 27260 para quienes estén al día con la AFIP. Rige para los períodos 2016, 2017 y 2018 y hay tiempo para solicitar la adhesión hasta marzo del año próximo. Todos los detalles.

En esta oportunidad, comentaremos el beneficio para los contribuyentes cumplidores dispuestos por la ley 27.260. El mismo, consiste en la exención en Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, como así también el impuesto sobre los bienes personales sobre acciones y participaciones que pagan las sociedades en carácter de responsable sustituto del impuesto.

El plazo para realizar la solicitud es hasta el 31/03/2017 y la misma se realiza desde la página web de la AFIP. Los anticipos ingresados hasta la fecha de solicitud pueden ser devueltos por acreditación bancaria o bien solicitarse la aplicación como saldo de libre disponibilidad.

La norma excluye de dicha solicitud a los sujetos que adhieran al blanqueo e inhabilita del beneficio a los contribuyentes que en los dos últimos años hayan tenido deuda en condiciones de ser ejecutadas fiscalmente o condenados por defraudación fiscal. Tampoco pueden acceder quienes han obtenido el beneficio del plan del artículo 32 de la ley 11.683.

También se establece para aquellos contribuyentes que se encuentren en relación de dependencia y no estén gravados por bienes personales al tener un activo inferior a $ 800.000, la exención en el Impuesto a las ganancias del segundo aguinaldo. Para esto cada empleado deberá ingresar y hacer la opción en el sistema de cuentas tributarias.

Es importante recordar que el beneficio de exención en Bienes Personales le aplica a aquellos contribuyentes que sean sujetos del impuesto, a lo sumo por el periodo fiscal 2015.

Por su parte, no se considerarán como incumplimientos la falta de presentación de declaraciones juradas informativas de ganancias o de bienes personales establecidas por la RG 2437/08.

En cuanto a la deuda exigible que se encuentre exteriorizada, si corresponde a intereses y el capital se encuentra cancelado al 22/07/2016, la misma no impide que el contribuyente pueda acceder igualmente al beneficio de exención, ya que esos intereses se encuentran condonados.

Por último, cabe aclarar que una vez que opta por este régimen de beneficio para cumplidores, el contribuyente queda excluido de poder ingresar con posterioridad al Blanqueo de Capitales. El sistema advierte esta situación antes de ingresar a la opción.

Consultor Pulso


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