Reunión de AFIP con profesionales

Durante el mes pasado, el fisco mantuvo un encuentro con el consejo profesional de ciencias económicas de CABA en donde se plantearon casos y dudas relacionadas con temas fiscales técnicos, operativos y de opinión.

El pasado 27/04/2017 se reunió el fisco con el consejo profesional de ciencias económicas de CABA en donde se plantearon casos y dudas relacionadas con temas fiscales técnicos, operativos y de opinión. Sin perjuicio que dicho resumen puede ser consultado en la página del Cpcecaba, queremos remarcar algunas cuestiones relevantes que resultan de aplicación práctica cotidiana.

• Se realiza una aclaración en cuanto a si un contribuyente puede computar como deducción cuarta categoría el alquiler de un inmueble siendo propietario de un terreno baldío. El fisco opina que de acuerdo a la definición del código civil y comercial (art. 225) son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él… por lo tanto de acuerdo a la literalidad de la norma el inquilino es propietario de un inmueble y esta situación lo excluye de deducir el alquiler del impuesto a las ganancias con concepto de casa habitación.

• También se consulta el caso que un contribuyente sea propietario de la nuda propiedad sin contar con el usufructo del inmueble, puede deducir el importe del alquiler en concepto de casa habitación. El fisco entiende que no se cumple con la condición de no contar con la titularidad de un inmueble y por lo tanto no puede computarse la deducción de los alquileres.

• Respecto a los contribuyentes cumplidores que accedieron al beneficio de exención en Bienes Personales se aclaró que se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas anuales más allá de contar con la exención.

• Se consultó también cuándo se procederá a la devolución de los anticipos en la CBU informada, para aquellos contribuyentes que han solicitado la devolución de los anticipos en su CBU. Se informó que se encuentra en desarrollo el mecanismo de devolución. Queda la duda si el contribuyente puede revisar esta opción y generar el saldo de libre disponibilidad para usarlo para otros impuestos.

• Se aclaró también que habiéndose creado un impuesto especial del 15% para las operaciones de dólar futuro y por otra parte existiendo la estabilidad fiscal para las pymes a partir del artículo 16 de la ley 27.264, corresponde considerar que tratándose de un impuesto directo no corresponde que se aplique a las Pymes este nuevo gravamen.

• Si bien se informó que se encuentra en estudio, se interpretó que de acuerdo al dto 1/2010 y el dictamen 44/2013 DAT un contribuyente puede ser monotributista por renta de alquileres en el exterior.

Por último queremos recordar que el próximo 31/05 vence el plazo para recategorización como Pymes a las sociedades que tengan cierre de balance entre Diciembre-2016 a Febrero -2017. Esto es de suma importancia para seguir manteniendo los beneficios impositivos.

Se consultó en ese cónclave también cuándo se procederá
a la devolución
de los anticipos en la
CBU informada.

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Se consultó en ese cónclave también cuándo se procederá
a la devolución
de los anticipos en la
CBU informada.

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