Trabajadores y Ganancias

La ley, específicamente en lo que se denomina “cuarta categoría”, considera afectado, entre otros, lo percibido como rentas provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

La ley de impuesto a las ganancias, específicamente en lo que se denomina “Cuarta Categoría”, considera que constituyen ganancias, entre otras, a lo percibido como rentas provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

Por esto se ha establecido un régimen de retención del impuesto que es obligatorio para los empleadores, mediante el cual retienen mensualmente a sus trabajadores una parte de sus ingresos en dicho concepto

Así, aunque hablamos de un impuesto anual, que acumula lo percibido desde el 01/01 hasta el 31/12 de cada año, el empleador antes de efectuar cada pago mensual, realiza una liquidación del impuesto determinando el importe de la retención conforme al siguiente procedimiento:

Ganancia Neta:

Calcula el importe de la ganancia neta de cada mes calendario, deduciendo de la ganancia bruta o sueldo de dicho mes, los montos correspondientes en función a la ley, como por ejemplo lo son lo retenido en concepto de jubilación, ley 19032, obra social, o lo pagado, e informado como tal por el trabajador mediante el F572 o F572WEB, en concepto de intereses hipotecarios, primas de seguro para el caso de muerte, etc.

Al importe resultante se le adicionará el correspondiente a las ganancias netas de los meses anteriores, dentro del mismo período fiscal.

Ganancia neta sujeta a impuesto (GNSI):

Para determinar la GNSI, al importe resultante del cálculo anterior, se le deducirán, hasta la suma acumulada mensualmente, los importes atribuibles a los siguientes conceptos:

Para quienes trabajan en la zona que establece el art. 1 de la ley 23272 (Patagonia):

1) Ganancia no imponible,
$ 42.318 por el 2016 y $ 63. 399 por el 2017.

2) Cargas de familia:

• Hijos: $ 19.889 por 2016 y
$ 29.807 por 2017.

• Cónyuge: $ 39.778 por 2016 y
$ 59.105 por 2017.

• Otras cargas: $ 19.889 por 2016 y $ 0 a partir del 2017.

3) Deducción especial:
$ 203.126 por 2016 y $ 304.318 por 2017.

Determinación del importe a retener:

A lo calculado como GNSI, se le aplicará la escala del artículo 90 de la ley de impuesto a las Ganancias, acumulada para el mes en el que se efectúe el pago. A ese resultado se le restarán, de corresponder y en la oportunidad que se fije para cada caso, los importes que de acuerdo con las normas que los establezcan puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, con las limitaciones que las mismas dispongan.

Luego, el importe que se obtenga se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas con anterioridad en el mismo período fiscal.

Del procedimiento descripto podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario. En caso de una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate. El importe deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente.

Dato

Pulso Consultor

Datos

$ 63.399
es la ganancia no imponible que calcula la AFIP para quienes trabajan en la zona
de la Patagonia.

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