Aceleran la ley para elegir al defensor del pueblo provincial

Diez años después de reformarse la Constitución, el oficialismo fue permeable al debate de una de las cinco deudas para generar más participación. Hay siete iniciativas de los legisladores.

El oficialismo fue permeable al debate de una de las cinco deudas para generar más participación. Hay siete iniciativas en comisión.

“Lo que abunda no daña. Cuantos más instrumentos de control tendientes a hacer efectiva la primacía de la ley, tanto más se asegura el proceso democrático y la voluntad popular”.

Los convencionales constituyentes del 2006 entendieron que el esquema de frenos y contrapesos entre los poderes del Estado que originalmente se pensó para las repúblicas se había tornado insuficiente y crearon la figura del Defensor del Pueblo de Neuquén. Diez años más tarde, la Legislatura cumplirá su mandato y sancionará una ley que reglamente su funcionamiento.

Los diputados de la comisión de Asuntos Constitucionales tienen en sus manos dos iniciativas recientes para analizar, una de la oposición y otra del oficialismo, más otras seis que ingresaron desde la sanción de la Constitución reformada. También un pedido del gobernador Omar Gutiérrez del 1 de marzo pasado, cuando inauguró el período de sesiones ordinarias.

Esta figura de control fue creada como un órgano independiente y de plena autonomía funcional, instituido en el ámbito del Poder Legislativo.

¿Quién podría ocupar ese lugar? Una persona mayor a 30 años, con cuatro de residencia inmediata en la provincia, idoneidad en materia de derechos humanos y sin intervención en política partidaria o sindical, según el proyecto del MPN. O una persona que reúna las condiciones que se piden para ser diputado provincial, según la propuesta de Gabriel Romero (FR).

En ambos se prevé que sea una comisión de la Legislatura la que entreviste a los postulantes y elabore una terna, que deberá someterse a votación en el recinto.

No es la única deuda pendiente. El derecho a iniciativa popular, a consultas vinculantes y no vinculantes y a las audiencias públicas son otros mecanismos de control y democracia semidirecta que nunca se reglamentaron, pese a que debía hacerse en el año y medio posterior a su sanción.

“El poder nunca tiene que irse del lado del pueblo, nunca el poder lo tiene que tomar una clase; cuando existe una clase política, es porque la política está en pocas manos y esto es lo que hay que evitar para que no se transforme en una sociedad autoritaria”, reclamaron los convencionales en 2006 en el debate que las incorporó.

Su reglamentación también fue solicitada por Gutiérrez aunque, hasta ahora, sólo hay proyectos de bloques opositores.

Las cinco figuras que están en boxes

• Defensor del Pueblo: es un órgano autónomo y de control.

• Audiencia pública: puede ser convocada para temas que sean de interés público.

• Consulta popular: cuando es vinculante, la ley entra en vigencia sólo si es ratificada por una mayoría de votos.

• Iniciativa popular: es el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley.

• Revocatoria de mandatos: se puede solicitar reuniendo la firma del 25% de los inscriptos en el padrón electoral, para cargos provinciales o municipales.


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