Acusan a los jefes policiales por la lesión a Barreiro

El juez de juez de Garantías, Mauricio Zabala, aceptó la formulación de cargos de la querella y habilitó la investigación. El docente recibió un disparo durante la manifestación contra el acuerdo Neuquén-YPF que permitió la llegada de Chevron a Vaca Muerta.

Los policías Roque Hernández y Eduardo Palacios fueron acusados ayer por las lesiones que sufrió el docente Rodrigo Barreiro, en el contexto de la represión a una protesta que se desarrolló en la Legislatura mientras se trataba en el recinto el acuerdo entre YPF y la provincia, que habilitó el desembarco de Chevron en Vaca Muerta.

El juez de Garantías, Mauricio Zabala, hizo lugar a la formulación de cargos solicitada por el abogado querellante, Pablo Gutiérrez, sin el acompañamiento de la fiscalía. “Es una promesa de futura acreditación de determinadas circunstancias. En este caso lo que está haciendo la querella es proponiendo lo que va a probar”, dijo el magistrado. Y agregó: “lo único que uno valora es la descripción que hace el querellante, su calificación legal, si el hecho se puede subsumir a esa calificación legal y si tiene los elementos suficientes para a partir de ahora ejercer la defensa. Creo que esos requisitos mínimos se cumplen.”

Hernández y Palacios, que estaban a cargo del operativo durante esa jornada, fueron imputados por el delito de lesiones culposas. La querella tiene un plazo de cuatro meses para la investigación y contará con el auxilio de la Oficina Judicial para la producción de la prueba.

El docente recibió un disparo entre las 13 y las 13:30 de aquel día cuando participaba de la manifestación. La querella hace hincapié en que las pericias indican que el proyectil que hirió a Barreiro, y que aún conserva en su cuerpo, es compatible con el que se encuentra en el interior de los cartuchos calibre 12/70 que las fuerzas de seguridad utilizaron en el operativo. Esto se condice también con la posición en la que se encontraba respecto de la policía, y la presencia de restos deflagración de plomo, antimonio y bario en su ropa.

Para la fiscalía el hecho de que no se pueda extraer el objeto del pecho de la víctima impide que se pueda acreditar con certeza su origen, y no descarta otras hipótesis.

El Tribunal de Impugnación autorizó a la querella a acusar en soledad. La decisión no está firme y será revisada el próximo martes 25 de octubre por la sala penal del Tribunal Superior de Justicia integrada por Alfredo Elosú Larumbe y Ricardo Kohon. Zabala consideró que esto no es un obstáculo para que la causa avance.

Los casos en los que la querella impulsó en soledad la acción penal en la provincia han estado vinculados muchas veces a situaciones de violencia institucional o a exfuncionarios, como la “zona liberada” o la investigación por la Fundación Alejandría.

“Se valora la descripción que hace el querellante, su calificación legal, si el hecho se puede subsumir a esa calificación legal”,

explicó el juez de Garantías, Mauricio Zabala, que hizo lugar al pedido.

La declaración

Barreiro dio su versión

Ubicación: “Yo estaba de frente mirando a la Legislatura, paralelo a la calle Leloir, es decir el lado derecho de mi cuerpo daba hacía la calle Leloir y mi espalada hacia la avenida Argentina”.

Disparo: “Siento un golpe en el pecho muy fuerte, me inclino un poco y hago medio paso hacia atrás y giro (…) enseguida veo que por encima del pulóver ya salía sangre, me empiezo a asustar por la situación”.

Origen: “El impacto fue en el pecho derecho, de la tetilla uno o dos centímetros hacía fuera, que la dirección que yo interpreto es que venía el proyectil donde justamente se encontraba el conflicto, que estaba entre los manifestantes y la policía, a unos 120 metros donde se producía esas idas y vueltas”.

Acusación: La querella, que representa al docente Rodrigo Barreiro, planteó el delito de lesiones culposas contra los uniformados que estuvieron a cargo del operativo que terminó con una extensa represión frente a las puertas de la Legislatura.

Datos

“Se valora la descripción que hace el querellante, su calificación legal, si el hecho se puede subsumir a esa calificación legal”,

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