El Ministerio Público impartió instrucciones a fiscales

La procuradora Piccinini definió un protocolo para unificar criterios ante la ocupación masiva de tierras públicas o privadas. Pidió iniciar causas por desobediencia si la Policía no actúa.

La procuradora General del Poder Judicial de Río Negro, Liliana L. Piccinini, impartió instrucciones al Ministerio Público Fiscal sobre el modo en que deben proceder “ante el anoticiamiento de una conducta presuntamente ilícita” y el modo de promover la acción pública ante la jurisdicción en los casos de usurpaciones de terrenos. El objetivo, según la instrucción impartida es “asegurar que los demás organismos y autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, asuman los roles y determinaciones legales que le son propias”. La procuradora señala en su instrucción que “en pos de reclamar o satisfacer el ejercicio del derecho de acceso a una vivienda, se ha instalado de manera casi habitual la modalidad de ocupación masiva de inmuebles lo que en principio constituiría la conducta ilícita prevista y reprimida por el Código Penal en su artículo 181“. Frente a esas conductas, estima conveniente establecer un protocolo de actuación unívoca, que marque las pautas de actuación de los organismos y autoridades competentes. En virtud de esta instrucción, los titulares del Ministerio Fiscal, “ante el anoticiamiento –por cualquier vía– de ocupaciones masivas de inmuebles, sean estos del dominio privado o público, iniciarán un legajo recabando información urgente a la Policía a fin de establecer la existencia material de la ocupación del inmueble y la identidad de las personas de existencia física o ideal que detenten la propiedad, posesión o tenencia”. El oficial de policía designado deberá convocar a los propietarios o tenedores legítimos para informar de la situación planteada y requerir aporten la documentación que acredite su derecho. Se deberá también precisar la cantidad de personas que están protagonizando los hechos, la identificación de los ocupantes y la descripción de los medios utilizados para ingresar. El informe deberá ser complementado con los medios técnicos adecuados (filmaciones, fotografías, croquis, etc.) a efectos de dejar constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se está produciendo el hecho. Ante la presencia de menores, se deberá dar intervención al defensor del Menor y al juzgado de Familia. Asimismo “se requerirá de la autoridad policial disponga suficiente custodia y consigna a los fines de evitar la continuidad del ilícito, ya sea por la llegada de mayor número de ocupantes, ya sea por la instalación de construcciones e ingreso de materiales a esos fines”. A continuación el protocolo establece que se debe formular una presentación ante el juez de Instrucción que corresponda requiriendo la promoción de la acción penal con carácter de urgente y “la intimación a los presentes a desocupar el inmueble bajo apercibimiento de su inmediato desalojo, con uso de la fuerza pública”. Excepcionalmente, en los casos en que los ocupantes aleguen tener derechos y estos sean verosímiles, la Fiscalía omitirá la petición al juez de la inmediata liberación de los espacios por medio de la fuerza pública, sin perjuicio de adoptar otras medidas pertinentes. Se solicitará que se dicte con carácter de preferente despacho a prestar declaración indagatoria a los ocupantes y a quienes fueran individualizados como partícipes o instigadores de la ocupación. La instrucción prevé la situación que podría producirse “si la autoridad policial no cumpliere con las medidas dispuestas por el fiscal”. En este caso, el fiscal “requerirá iniciar acción por el delito de desobediencia a una autoridad competente… con noticia al Sr. ministro de Gobierno y al Sr. jefe de Policía”. En el supuesto de que la autoridad policial alegue la “imposibilidad de cumplir la orden por falta de capacidad operativa” deberán solicitar al juez interviniente que dirija la orden de efectivizar las medidas directamente a la Jefatura de Policía. En el supuesto de que hubiere cesado la ocupación, los integrantes del Ministerio Fiscal deberán continuar impulsando la acción penal proponiendo todas las medidas probatorias pertinentes. Para dictaminar favorablemente la suspensión del juicio a prueba (probation), será regla sine qua non la desocupación inmediata del inmueble. En cualquier caso, estos beneficios no alcanzarán a quienes aparezcan como cabecillas o instigadores de la ocupación masiva.

Usurpaciones en Río Negro

Archivo Adjunto


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