El nuevo procurador devolvió la autonomía funcional a sus segundos

Entre sus primeras decisiones luego de asumir, Crespo restituyó a la Fiscalía y a la Defensoría General la posibilidad de dar instrucciones sin visado superior.

El procurador general, Jorge Crespo, restituyó funciones a la Fiscalía y Defensoría General, que habían sido recortadas en la disputa planteada por la anterior titular, Silvia Baquero Lazcano, con Marcelo Álvarez y Rita Custet.

Ambas estructuras tienen autonomías funcionales, pero desde junio del 2015 sus “instrucciones generales” disponían de un visado de Baquero, según el criterio fijado por su resolución N° 283 de ese año. Esa intromisión ahondó las diferencias ya existentes entre la jefa y sus segundos del Ministerio Público.

En realidad, esa soberanía será usada esencialmente por otros mandos, ya que Custet y Álvarez ya fueron designados para integrar el Tribunal de Impugnación y de Juicio, respectivamente. Asumirán recién entre abril y mayo, después que se cubran sus vacantes.

El Consejo de la Magistratura convocó a la inscripción para esos cargos hasta el 16 de febrero y así comenzará con ese proceso, previéndose para abril la reunión del cuerpo -correspondiente a la Primera Circunscripción- para las entrevistas y la elección definitiva.

Entre sus primeras decisiones, Crespo liberó funcionalmente a sus segundos, pero alienta vínculos más directos y permanentes con ellos. Así fue como reubicó los despachos del fiscal y la defensora general, asignándoles oficinas contiguas a la suya en el edificio de la calle Laprida cuando antes estaban dispersos.

La gacetilla oficial reafirma el concepto. “Ambos bajo la conducción” de Crespo, “pero sin que esto implique interferencia alguna en el desenvolvimiento del servicio”.

En la resolución N°3/18, el flamante procurador rectifica su similar N°238/15 de Baquero, que establecía su intervención previa a las instrucciones de fiscal y defensor general. La nueva norma restituye a cada cargo aquellas funciones establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público ( Ley 4199), según los artículos 15 y 21.

El fiscal general -según el artículo 15- debe “coordinar y supervisar la tarea” de los fiscales para el su “mejor desenvolvimiento”. Para eso, puede “impartir instrucciones generales”, “ejercer la Superintendencia”, “intervenir” en los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión planteadas en el STJ” y, entre otras, “ejercer el control del cumplimiento de los plazos procesales, procurando que los procesos no se dilaten ni prescriban”. Así, deberá “dar conocimiento al procurador general de cualquier irregularidad” detectada o que se le informe.

Por su parte, el defensor general -el artículo 21- debe “cumplir personalmente y velar por el cumplimiento de las misiones y funciones del Ministerio Público de la Defensa”. Así, “impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, en pos de optimizar los resultados de la gestión” y, entre otras, “dirigir la política general del Ministerio tendiente a resguardar el debido proceso y la defensa en juicio de las personas y sus derechos”.

“Ambos estarán bajo la conducción del procurador, pero sin que esto implique interferencia alguna en el desenvolvimiento del servicio”.

Comunicado oficial

del Ministerio Público.

La defensora general Custet y el fiscal general Álvarez ya fueron designados para integrar el Tribunal de Impugnación y de Juicio, respectivamente.

Datos

“Ambos estarán bajo la conducción del procurador, pero sin que esto implique interferencia alguna en el desenvolvimiento del servicio”.
La defensora general Custet y el fiscal general Álvarez ya fueron designados para integrar el Tribunal de Impugnación y de Juicio, respectivamente.

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