El plan para reinsertar a los jóvenes que delinquen

La Justicia rionegrina remitió a la Legislatura el proyecto de código procesal penal juvenil. Plantean acortar plazos procesales y limitación de arrestos a situaciones muy puntuales.

Los jóvenes imputados en delitos deberán hacer tareas socioeducativas para reintegrarse a la comunidad, con excepción de aquellos que sean acusados de hechos de extrema gravedad. Además, se prevén acciones de contención, acortamiento de los plazos procesales, limitación de los arrestos a situaciones extremadamente puntuales y participación de fiscales, defensores y jueces especializados en niñez y adolescencia.

Así lo plantea el proyecto de código procesal penal juvenil que el Superior Tribunal de Justicia remitió esta semana a la Legislatura para su futuro análisis y posible tratamiento.

“Hasta el momento, las personas de entre 16 y 18 años que cometían delitos leves eran absueltos y los que cometían delitos graves iban presos, ahora los primeros deberán desarrollar acciones de reintegración social, tendientes a evitar situaciones mas serias”, explicó la defensora general Rita Custet Llambí, impulsora de la iniciativa.

El proyecto de ley no aborda la edad límite para la imputabilidad, ya que la cuestión debe ser analizada a nivel federal. No obstante, se introduce en temáticas referidas a las razones, plazos y modalidades de la detención, sitios y condiciones de encierro para los imputados, mecanismos para la recuperación y reinserción de los menores de 18 años.

El texto elaborado por los jueces del STJ se basa en las directrices de las convenciones internaciones de Defensa de la Niñez y Adolescencia y surge como necesidad luego de la sanción a la Argentina por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras el denominado “fallo Mendoza” debido a la carencia en el país de un código que contemple en particular los derechos de los niños.

Como ejes rectores, el nuevo CPPJ que se impulsa en Río Negro considera esos derechos primordiales y superiores del niño, alienta la igualdad y la no discriminación, resalta el derecho a ser escuchado y participar del proceso, garantiza la dignidad personal, establece la celeridad del proceso y la especialización de sus participantes, ordena la confidencialidad e instaura el concepto de justicia restaurativa, promoviendo soluciones alternativas a los conflictos para reparar los daños ocasionados, conciliar las partes y fortalecer el sentido colectivo de seguridad.

La detención de un menor de edad es una medida a la que debe acudirse de modo excepcional, como último recurso y por el menor tiempo posible.

Se debe notificar a los padres, a la defensa, al ministerio público fiscal y a los jueces de inmediato y no debe extenderse más allá de las 12 horas.

Se lo liberará, a menos que el fiscal especializado requiera la prisión preventiva, en una audiencia a realizarse en un plazo máximo de 24 horas.

Esta restricción cautelar de la libertad ambulatoria es excepcional también y un último recurso y no podrá excederse de los 60 días.

Todo el proceso, no podrá durar más allá de seis meses.

Se fijan además varias opciones alternativas para resolver los conflictos, como procedimientos abreviados con acuerdo de partes.

La iniciativa ya está en la Legislatura, quien primero deberá definir su lo trata y luego evaluar la propuesta que presentó la Justicia.

“Un objetivo pendiente”

“Legislar sobre el proceso de juzgamiento penal de los menores de edad es un objetivo pendiente en la provincia y la sanción de esta norma formará parte de las leyes complementarias al nuevo Código Procesal Penal, vigente desde agosto de 2017. Otras provincias del país, ya han dictado sus leyes”, dijo Custet Llambí.

Esta reforma obliga al Estado a hacerse cargo desde el primer momento en que un menor comete un delito, observamos una retracción del Estado para intervenir”.

Rita Custet Llambí, defensora general.


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